SAP Cuenca 10/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:141
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00010/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16134 41 2 2011 0201703

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2012

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS

Denunciante/querellante: Casilda

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: D/Dª CRISTINA GARCIA GARCIA

Contra: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ CAMBRONERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 1/2012.

Sumario nº 1/2012.

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 10/2014

Presidente:

D. EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA.

Magistrados:

D. JOSÉ RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

Dª. MARIA VICTORIA OREA ALBARES.

En la ciudad de Cuenca, a 29 de Abril de dos mil catorce. Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por delito de abusos sexuales, con el número de Sumario 1/2012 y número de Rollo 1/2012, contra Bartolomé, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y defendido por el Letrado D. Antonio López Cambronero, siendo parte en condición de acusación particular DOÑA Casilda en su condición de representante legal de su hija menor DOÑA Nuria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Porres Moral y defendida por la Letrada Dª Cristina García García y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Instrucción número 2 de Motilla del Palancar se incoaron Diligencias Previas con el nº 754/2011 por auto de fecha 23/7/2011 por un presunto delito de abuso sexual a menor de 13 años como consecuencia de la denuncia formulada el día 21/7/2011 ante el puesto de la Guardia Civil de dicha localidad por Dª Casilda, madre de la menor Nuria . Siendo detenido por estos hechos Bartolomé el día 22/7/2011 quien tras prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar fue puesto en libertad provisional por auto dictado el 23/7/2011 .

Segundo

Por Auto de fecha 18/10/2011 se acordó continuar a tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Bartolomé fueran constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años. Auto que fue revocado como consecuencia del recurso de reforma interpuesto contra el mismo por la representación procesal de Dª Casilda, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, dictándose con fecha 10/5/2012 auto de transformación de las diligencias previas en Sumario ordinario. El mismo día, 10/5/2012, se dictó Auto de procesamiento respecto de Bartolomé, que prestó declaración indagatoria el 12/6/2012. Por Auto de 9/7/2013 se declaró concluso el sumario, Resolución que se confirmó por Auto de esta Sala de 19/11/2013, (en el que también se acordó la apertura del juicio oral). En fecha 27/11/2013 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. Calificaba los hechos como constitutivos de un abuso sexual previsto y penado en el art. 183.1 y 3 inciso primero del CP, del que debía responder en concepto de autor Bartolomé, con la concurrencia en el acusado de la eximente incompleta de alteración síquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP, interesando la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Nuria, así como de aproximarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre y de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 m por un tiempo superior a 8 años al de duración de la pena de prisión que le fuera impuesta y al pago de las costas.

La acusación particular presentó escrito de acusación el 10/12/2013 en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menores de trece años del art. 181.1 y 3 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor Bartolomé, con la concurrencia en el acusado de una circunstancia atenuante del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 de dicho cuerpo legal, interesando la pena de 6 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y conforme al art. 57 del CP la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Nuria a una distancia inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar frecuentado por ésta por un tiempo superior a 8 años al de duración de la pena de prisión que le fuera impuesta y al pago de las costas con inclusión de las de la acusación particular.

La defensa de cada uno de los acusados interesó la libre absolución de su patrocinado, al negar hubiera cometido cualquier actuación delictiva y para el caso de que se entendiera que hubo acción punible por concurrir la eximente del art. 20.1 del CP o subsidiariamente la atenuante del art. 21.1 del CP .

Tercero

Por auto de fecha 14/1/2014 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las acusaciones y defensa para su practica en el juicio oral, la practica de la declaración testifical de la menor evitando la confrontación visual con le procesado y el pase de las actuaciones al Secretario Judicial para su señalamiento, lo que por dicho Secretario se efectuó señalando el inicio del juicio oral para el día 26/2/2014.

Cuarto

Llegada la fecha señalada se celebró el juicio oral, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, tras lo cual el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, añadiendo a la conclusión IV que era también de aplicación los art. 95, 99, 104, 105 párrafo primero, 105.2 (en relación con el art. 192 del CP ) y 106.2 y modificando la conclusión V relativa a la pena para añadir a las solicitadas la imposición de una medida de seguridad de libertad vigilada durante nueve años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad con las medidas contempladas en los apartados a), b), c), d), e), f) y j) del art. 106 del CP reiterando íntegramente el contenido del resto del escrito de acusación no afectado por las anteriores modificaciones.

La acusación particular y la defensa del acusado elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Bartolomé, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1992, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en un día indeterminado del mes de junio del año 2011, con ánimo libidinoso, mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal con Nuria, nacida el día NUM002 /1999, en el domicilio de ésta sito en la CARRETERA000 nº NUM003 NUM004 NUM005, de Motilla del Palancar, relaciones consentidas por la menor que tenía por novio a Bartolomé . Nuria no presenta lesión ni alteración sicológica de ningún tipo como consecuencia de los hechos relatados.

El acusado al tiempo de cometer los hechos estaba diagnosticado de un trastorno del comportamiento social en la infancia y adolescencia, presentando un retraso mental moderado, circunstancias que limitaban sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados resulta de una valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que descansa fundamentalmente en el testimonio de la victima del delito, prueba que conforme a reiterada jurisprudencia es apta como prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia, aún a falta de otra, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción. El testimonio de la victima es prueba de especial relevancia en aquellos delitos caracterizados por producirse en un ambiente de clandestinidad, sin la presencia de testigos, entre los que se encuentran los de carácter sexual como acontece en el presente caso.

En este sentido el testimonio de Nuria en el acto del juicio fue claro, espontáneo y coherente en todos sus extremos dando explicaciones adecuadas y lógicas a todas las cuestiones sobre las que fue interrogada, correspondiéndose con exactitud con las declaraciones que prestó a lo largo de la instrucción del procedimiento.

Empezó su testimonio en juicio ratificándose en las declaraciones prestadas ante la Guardia Civil y el Juzgado, habiendo manifestado en la que tuvo lugar ante la Guardia Civil el día 22/7/2011 que practicó sexo con penetración vaginal con Bartolomé (folio 15 de las actuaciones) y en la exploración practicada por el Juez de instrucción el 28/9/2011 que las relaciones sexuales eran con penetración vaginal (folio 62 vuelto). En juicio manifestó también, por lo que ahora interesa, que en junio del 2011 mantuvo relaciones sexuales con penetración con el acusado, que esto ocurrió un poco antes de que su madre los sorprendiera en casa, aproximadamente un mes antes, después de haber pasado unos días con su padre. Fue en su casa, en su habitación, el acusado se lo propuso y ella aceptó (minuto 25 a 28 del primer video).

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