SAP Girona 121/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2014:322
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 120/2014

Autos: guarda y custodia contencioso nº: 150/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 121/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, nueve de abril de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 120/2014, en el que ha sido parte apelante D. Martin

, representada esta por la Procuradora Dª. JESSICA GARCIA CASADEVALL y dirigida por el Letrado D. SERGIO SANTAMARIA SANTIGOSA; y como parte apelada Dª. Virtudes, representada por la Procuradora Dª. MARIA DELS ÀNGELS COROMINAS MIRET y dirigida por la Letrada Dª. ALÍCIA CUBERTA CAMPS; habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 150/2012, seguidos a instancias de Dª. Virtudes, representado por la Procuradora Dª. Concepció Bachero Serrado y bajo la dirección de la Letrada Dª. Alicia Cuberta Camps, contra D. Martin, representado por la Procuradora Dª. Carmina Janer Miralles, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Santamaria Santigosa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT LA DEMANDA interposada per la senyora Virtudes, representada per la procuradora senyora Concepció Bachero Serrado contra el senyor Martin, representat per la procuradora senyora Carmina Janer Miralles; i RESOLC:

  1. - Atribuir la guarda i custòdia del fill menor Jose Enrique a la senyora Virtudes, mantenint ambdós progenitors la titularitat de la potestat parental sobre el menor; Por otro lado, constatamos que la pretendida imposibilidad de aportar pruebas que invoca la parte apelante, evidentemente en relación a lo que es el objeto del recurso, no puede prosperar, ya que en relación a la misma la parte actora ninguna modificación introdujo, como hemos referido, y es lo cierto que de la visualización de la grabación del acto de la vista no consta que se solicitara por la parte apelante prueba alguna al respecto ni siquiera el tener por reproducida la aportada en los autos de medidas provisionales, en consecuencia no se aprecia indefensión alguna, ni menos vulneración de las normas invocadas, en concreto el Art 188. 1 4º, y el Art 155, ambos de la L.E.C ., toda vez que el apelante fue debidamente citado a través de su representación procesal en autos, máxime cuando la Juzgadora no aplica en relación al interrogatorio de la parte solicitado por la parte actora, la "ficta confessio ", sino que se atiene a las pruebas aportadas por las partes, y que en relación a las de la parte apelante ya recoge que no aportó prueba alguna al respecto. Nada se infringió por lo tanto en el desarrollo del procedimiento ni se impido a la parte la aportación de prueba alguna.

En el concreto caso que se enjuicia, no existe limitación alguna de medios, recursos, facultades y garantías del apelante, que ha ejercido con absoluta libertad su derecho a la defensa, ha dispuesto de la totalidad de aquellos que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR