SAP Guadalajara 6/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:173
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16/09

Procedimiento de Origen: Sumario 3/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara

CONTRA: Manuel, Victoriano, Alvaro, Erasmo

Procurador: Andrés Taberné Junquito, Antonio Estremera Molina, María Jesús de Irizar Ortega, José Miguel Sánchez Aybar

Abogado: Marcos García Montes, Julio Marcelo Méndez, Luis García Sánchez, Mercedes Navarro Armenteros

ACUSACIÓN PARTICULAR: Concepción

Procurador: Eladia Ranera Ranera

Abogado: Ixchel Farto Marqués

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 6/14

En Guadalajara, a catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario numero 3/2009, Rollo 16/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de Guadalajara seguidos por un delito de robo, homicidio y falta de lesiones contra don Manuel, con DNI número NUM000, mayor de edad, nacido en Torres de la Alameda (Madrid) el día NUM001 de 1983, hijo de Pedro Miguel y de Susana, representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Taberné Junquito y defendido por el Letrado don Marcos García Montes; don Victoriano, con DNI número NUM002, mayor de edad, nacido en Vitoria Gasteiz (Alava) el día NUM003 de 1985, hijo de Julio y de Elvira, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Estremera Molina y defendido por el Letrado don Julio Marcelo Méndez; don Alvaro, con DNI número NUM004, mayor de edad, nacido en Guadalajara, el día NUM005 de 1984, hijo de Jose Luis y de Rosa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Jesús de Irizar Ortega y defendido por el Letrado don Luis García Sánchez y don Erasmo, con DNI número NUM006, mayor de edad, nacido en Guadalajara, el día NUM007 de 1985, hijo de Blas y de Josefina, representado por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Sánchez Aybar y defendido por la Letrada Dª Mercedes Navarro Armenteros, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por doña Concepción y doña Serafina representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Eladia Ranera Ranera y asistidas de la Letrado doña Itxel Farto Marqués y como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuación se incoaron como consecuencia del la comunicación recibida por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial participando al Juzgado que se encontraba en funciones de Guardia la existencia de un cadáver con signos de violencia, lo que dio lugar a que se dictara el correspondiente Auto de Incoación y una vez que se practicaron las diligencias necesarias, se acordó la transformación de la causa de Diligencias Previas a Sumario el cual quedó registrado en los libros de su razón.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación contra las personas, un delito de homicidio y falta de lesiones, con la agravante de uso de disfraz para el delito de robo e interesó la condena de los acusados con la imposición de las siguientes penas: cuatro de años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena por el delito de robo, trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio y dos meses de multa a razón de diez euros por la falta de lesiones.

TERCERO

La acusación particular en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación contra las personas, un delito de homicidio y falta de lesiones, con la agravante de uso de disfraz y abuso de superioridad e interesó la condena de los procesados a las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena por el delito de robo, quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio y dos meses de multa a razón de diez euros por la falta de lesiones, con prohibición de acercamiento a doña Concepción, don Oscar y doña Serafina, debiendo indemnizar en la cantidad de 200 euros a doña Concepción por las lesiones sufridas y por el fallecimiento de su hijo en la cantidad de 250.000 euros, más el importe de los bienes sustraídos.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables; no obstante, la defensa del procesado Alvaro, interesó que se apreciara la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas.

QUINTO

El Juicio Oral se celebró el día uno de abril de dos mil catorce habiéndose desarrollado el mismo con el resultado que se recoge en el acta, siendo

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que los procesados Erasmo, alias " Flequi ", con DNI NUM006, mayor de edad, nacido el día NUM007 de 1985 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, antiguo trabajador de la empresa "Muebles Montoya", molesto con su jefe Bernardo el cual no le había abonado doscientos euros, tras tener conocimiento de sus rutinas y realizar distintos seguimientos al mismo, se concertó con los procesados Manuel, alias " Mangatoros ", con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1983 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Alvaro, alias " Orejas ", con DNI número NUM004, mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1984, sin antecedentes penales y Victoriano, alias " Pirata " con DNI NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1985, sin antecedentes penales, para hacerse con el dinero que pudiera portar el referido Bernardo y el que pudiera tener en su domicilio.

  2. Así puestos de común acuerdo y guiados por la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el día 25 de noviembre de 2009 sobre las 21.00 horas acudieron al domicilio de Bernardo sito en el número NUM008 de la PLAZA000 de la localidad de Mondéjar, en el vehículo Opel Astra con matrícula ....-RZT, propiedad del procesado " Pirata " quien estaciono el mismo en un lateral de la referida plaza a la espera de los otros imputados.

    Cuando Bernardo se disponía a abrir la puerta de su domicilio, los procesados " Flequi ", " Mangatoros " y " Orejas ", los cuales portaban pasamontañas y guantes, empujaron con fuerza al mismo, cayendo al suelo y accediendo al interior de la vivienda. Un vez dentro, el procesado " Orejas " permaneció en la planta baja ejerciendo labores de vigilancia, mientras " Flequi " y " Mangatoros " cogieron con fuerza a Bernardo y lo subieron a la parte superior del domicilio, le pidieron el dinero y comenzaron a forcejear con el mismo, tras lo cual " Mangatoros ", con desprecio absoluto por la vida de Bernardo con el antebrazo le apretó con fuerza a la altura del cuello tapándole la boca durante el tiempo imprescindible para ocasionar su fallecimiento por asfixia, causado según el informe médico por oclusión de los orificios respiratorios, todo ello en presencia del procesado " Flequi " que no hizo nada para evitar el fallecimiento de Bernardo .

    Asimismo, se dirigieron al salón donde se encontraron con la madre de Bernardo, Josefina, la ataron con unas bridas las muñecas, la zarandearon y golpearon y tras desatarla y apoderarse de cincuenta euros que portaba en el bolsillo de la bata, huyeron del lugar de los hechos en el vehículo propiedad del procesado " Pirata ", portando un reloj de señora, una cadena de oro con el escudo del Barcelona, otra cadena de oro con colgante y un crucifijo de oro, así como varios décimos de lotería, los cuales no han sido recuperados.

  3. Josefina sufrió lesiones consistentes en lesión escoriativa en ambas muñecas y equimosis en cara dorsal de antebrazo izquierdo, las cuales precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa y de un día no impeditivo para sus actividades habituales, reclamando por las mismas.

  4. El Procesado Erasmo, ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de junio de 2010 hasta el 11 de diciembre de 2012; el procesado Manuel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de junio de 2010 hasta el 23 de abril de 2012; el procesado Alvaro ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2010 hasta el 19 de diciembre de 2011 y el procesado Victoriano ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2010 hasta el día 11 de mayo de 2011, según consta en los Autos de Prisión Provisional dictados en las fechas antes indicadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Por la representación procesal del procesado Manuel, en su escrito de defensa, en el primer otrosí se impugna por no cumplir con los mínimos requisitos legales para su admisión y "por los motivos legales que se desarrollaran en el acto del Juicio Oral de las siguientes" (sic.) folio 3342 y 3344 toda vez que es detenido con fecha de 21 de junio de 2010 y se le recibe declaración policial con fecha de 23 de junio y judicial el 25 de junio. Los folios 4581 y 4582 el Auto por el que se declara testigo protegido, el acto de vista anticipada. En segundo otrosí, se impugna los oficios y las resoluciones judiciales que acuerdan la intervención de los teléfonos. Mediante el tercer otrosí, se impugnan las resoluciones que acuerdan el secreto de las actuaciones y en el cuarto otrosí, se impugna las resoluciones judiciales que acuerdan la entrada y registros en el domicilio del procesado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR