SAP Baleares 117/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2014:895
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

RP 139/2014

SENTENCIA Núm. 117/2014

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Juan Jiménez Vidal

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Palma de Mallorca, 29 de abril de 2014

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento Abreviado 101/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 139/14, incoadas por un delito de contra la seguridad del tráfico, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014, por el Procurador Sr. Marí Abellán, en nombre y representación del acusado Franco, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 14 de abril de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y, anticipándose a la fecha señalada para la misma y prevista por razones de organización interna para el próximo día 24 de septiembre, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 28 de febrero de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en la que se condenaba al acusado Franco, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se modifican los que contiene la sentencia apelada por el siguiente relato fáctico:

Probado y así de declara que el acusado Franco, sin antecedentes penales, sobre las 8:10 horas del día conducía el vehículo de su propiedad Ford Focus, matrícula ....-HKF, asegurado con póliza en vigor con la entidad MAPFRE, por la Avenida San Agustín número 15-17 de San José y en un momento dado, seguramente porque se encontraba somnoliento o por haber sufrido un despiste, invadió el carril de circulación contrario y entró en colisión contra el vehículo Toyata, matrícula ....-XJY, conducido por su propietaria Guillerma, llegando a desplazarlo por el impacto hacia el margen derecho de la vía, chocando contra un contenedor de basura.

Como quiera que los policías que comparecieron en el lugar apreciaron que el acusado se mostraba desorientado y con habla lenta y no mantenía la plena estabilidad, le practicaron la prueba de la alcoholemia y el test de drogas, arrojando positivo la segunda prueba y negativa la primera.

Sobre las 10 horas de la mañana Franco fue traslado al Hospital a fin de realizar una prueba de toma de orina, no apreciando la facultativo que la realizó sintomatología compatible con la ingesta de drogas, si bien el resultado de la analítica arrojó resultado positivo a...

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