SAP León 104/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:380
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00104/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0003260

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2012

Recurrente: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA, HIJOS DE RIVERA SA

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado: ÁNGEL ALEJANDRO SUÁREZ BLANCO

Recurrido: HERMANOS NOVO PRADA SA, TRANSPORTES CONDE FERNANDEZ HERMANOS SA, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado: ANGEL SUAREZ BLANCO

SENTENCIA NUM. 104-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 421/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 76/2014, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA, HIJOS DE RIVERA SA, representadas por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistidas por el Letrado D. Ángel Alejandro Suárez Blanco y como parte apelada HERMA NO S NOVO PRADA SA, representada por el Procurador D. Tadeo Moran Fernández y asistida por el Letrado D. Juan José Fernández Rodilla, TRANSPORTES CONDE FERNANDEZ HERMANOS SA, y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representadas por la Procuradora Dña Marta Guijo Toral y asistidas por el Letrado D. Lázaro Fernández Fernández, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros e Hijos de Rivera SA contra Transportes Conde Fernández Hnos. SA y Romulo y Mapfre imponiendo las costas a la parte demandante.

Se estima la demanda interpuesta por Hermanos Novo Prada SA contra Hijos de Rivera SA. condenando a éstos al pago de cinco mil cuatrocientos diez euros así como a las cotas procesales.

Se desestima la demanda interpuesta por Hermanos Novo Prada SA contra Transportes Conde Fernández Hermanos SA, no haciendo expresa condena en costas " .

Por Auto de fecha 18 de diciembre del mismo año la sentencia fue aclarada siendo su parte dispositiva como sigue: Fallo. "Acuerdo: aclarar la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013 en el sentido de indicar en el Fallo de la mencionada resolución que debe sustituirse el segundo párrafo por el siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por Hermanos Novo Prada SA contra Hijos de Rivera SA y la aseguradora Groupama condenado a éstos al pago solidario de cinco mil cuatrocientos diez euros así como a las costas procesales.

Igualmente se introduce un segundo párrafo en el apartado cuarto de los fundamentos de derecho con el siguiente contenido:

"Por último en cuanto a los intereses del artículo 20 LC, hemos de indicar que según reiterada jurisprudencia I Tribunal Supremo Sala 1ª, S 12-7-2010, nº 463/2010, rec. 1849/2006 . Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio "la indemnización por mora a que se refiere el artículo 20.4 LCS implica la existencia de un retraso culpable. No procede la imposición del recargo cuando el retraso es debido a causa justificada o que no le sea imputable a la compañía de seguros ( artículo 20.8º LCS )".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 28 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda de juicio ordinario cuyo procedimiento se siguió con el número 421/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Ponferrada, presentada por la representación procesal de "Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.", y de la entidad mercantil "Hijos de Rivera, S.A." contra la también mercantil "Transportes Conde Fernández Hermanos, S.A.", D. Romulo, y la aseguradora "Mapfre", en la cual, la primera, interesó del Juzgado la condena a los demandados al pago de la cantidad de 72.381,86 euros, en base de la acción de subrogación que le autoriza el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro por haber pagado dicha cantidad a su asegurado "Hijos de Rivera, S.A." por los daños causados en el semirremolque, marca Leciñena, R-4018-BCB, de su propiedad a consecuencia de un incendio ocurrido en fecha 26 de agosto de 2011, sobre las 5,40 horas, estando estacionado en el aparcamiento del Hotel Novo, sito en el km. 386 de la carretera N-VI, termino municipal de Ponferrada, y cuyo origen se sitúa en la cabeza tractora marca Volvo FH 12, matricula 7754-FGC, siendo su conductor y persona responsable D. Romulo, propiedad de "Transportes Conde Fernández Hermanos, S.A.", y asegurada en "Mapfre". En cuanto a la actora "Hijos de Rivera, S.A." reclamaba en este litigio la cantidad de 18.694,01 euros, correspondientes el importe parcial de reparación de dichos daños en la parte que no ha sido ya cubierta por su propio seguro, -1.803,04 euros- y por los perjuicios que se concretaban en los costes salariares de contratación temporal de conductor de cisternas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 -16.389,77 euros-. Por Auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2012, se acordó la acumulación a estos autos del Juicio Verbal seguido con el número 571/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada, que fue promovido por la representación procesal de la entidad "Hermanos Novo Prada, S.A.", contra "Transportes Conde Fernández Hermanos, S.A." y contra "Hijos de Rivera, S.A.", con base en lo dispuestos en los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana en reclamación de la cantidad de 5.410,00 #, en concepto de danos y perjuicios sufridos en el aparcamiento del Hotel Novo, de su propiedad, con ocasión del incendio sufrido por el camión articulado matricula 7754-FGC la cabeza tractora y R-4018-BCG, el semirremolque, propiedad, el primero, de "Transportes Conde Fernández Hermanos, S.A." y, el segundo, de "Hijos de Rivera, S.A.". Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de 28 de mayo de 2013 se tuvo por ampliada esta demanda contra la aseguradora "Mapfre" y "Seguros...

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