SAP Murcia 208/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:951
Número de Recurso211/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00208/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 96822912

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315592

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000211 /2013

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: CONDUCCIONES HIDRAULICAS Y CARRETERAS S.A.

Procurador/a: D/Dª BENITO GARCIA-LEGAZ VERA

Abogado/a: D/Dª JESUS MARTIN-GIL GARCIA

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 208/2014

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de abril dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 431/2012, por delito contra la Hacienda Pública contra Secundino, como apelado, representado por la Procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán y defendido por el Letrado D. José Luis Segado Rodríguez; así como la mercantil Conducciones Hidráulicas y Carreteras S.A., también como apelada, representada por el Procurador

D. Benito García-Legaz Vera y defendida por el Letrado D. Jesús Martín-Gil García .

Es parte apelante el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 211/2013 (el 30 de septiembre de 2013), señalándose inicialmente el día 11 de diciembre de 2013 para deliberación y votación, efectuándose un nuevo señalamiento por providencia de 30 de diciembre de 2013 para el día 25 de abril de 2014 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino en ser nombrado administrador único de la sociedad Conducciones Hidráulicas y Carreteras S.A. por acuerdo de junta General extraordinaria de fecha 19 de abril del 2007 y que fue elevado a público mediante escritura de tal fecha y autorizada por el Señor Notario Dº Pedro Martínez Pertusa e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 7 de mayo del 2007. En fecha 26 de julio del 2007 la mercantil Conducciones Hidráulicas y Carreteras, actuando a través de su administrador único Secundino, por medio de escritura pública autorizada por el Notario Señor Dº Luis Pérez Escolar Hernando vende varias fincas que integran una promoción inmobiliaria a Gorcaz Inversiones y Negocios S.L. por un precio de 11.950.600 millones de euros y en cuya estipulación cuarta se recoge: confiesa el representante de la Sociedad vendedora que ha recibido de la parte compradora íntegramente en este acto, la cantidad de un millón novecientas doce mil noventa y seis euros en concepto del impuesto sobre el valor añadido y que al tipo del 16 % grava esta operación; de la referida cantidad un millón trescientas cuarenta y dos mil quinientas sesenta y ocho euros se abonan en el día de hoy mediante seis pagarés nominativos sucesivos mensuales de los deduzco fotocopia con valor de testimonio que incorporo a esta matriz. En fecha 4 de septiembre del 2007 por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Cárceles Alemán en nombre y representación de Conducciones Hidráulicas y Carreteras S.A. se formula solicitud de concurso de acreedores del que dimano procedimiento concursal 599/2007 y por Auto de fecha 13 de septiembre del 2007 se declara el concurso voluntario del deudor Conducciones Hidráulicas y Carreteras S.A. y que conservara sus facultades patrimoniales de administración y disposición que serán intervenidas por los Administradores concursales. Por la sociedad Conducciones Hidráulica y Carreteras no fue declarada dos operaciones de venta que se emitieron facturas de 22 de Enero del 2007 y que suponían una base imponible a efectos de I.V.A conjunta de 155.992 euros con 31 céntimos de euro y una cuota repercutida de 24.958 con 78 céntimos de euro; en la declaración mensual correspondiente al mes de julio del 2007 y presentada por vía telemática el 20 de octubre de 2007 no se consigna I.V:a devengado alguno y en la declaración del I.V.A del 2007, presentada a 30 de Enero del 2008, se consigna con los siguientes datos:

Total cuotas I.V.A: 2.547.056,58 euros

Deducciones: 3.377.646,79 euros

Resultado de la liquidación: 1.186.590,21 euros; tal cantidad no ha sido devuelta.

Que en concurso voluntario nº 599/2007 con ocasión de incidente de rescisión 72/2009 recayó Auto de fecha 14 de Enero del 2011 por el que se homologa la Transacción judicial acordada entre la Administración Concursal de la mercantil Conducciones Hidráulicas y Carreteras S.A., la concursada dicha y Gorcaz Inversiones y Negocios S.L. en los términos expuestos en escrito de fecha 3 de diciembre del 2010 y que en este lugar se dan por reproducidos y así en la condición primera se previene que: las partes acuerdan transigir el incidente de reintegración solicitando el archivo del mismo y dejar sin efecto la escritura pública otorgada en Madrid en fecha 26 de julio del 2007 de compraventa y subrogación ante el notario de Madrid Dº Luis Pérez Escolar Hernando nº 1602 de su protocolo ..., y en la condición tercera se prevé que la presente reintegración contractual se somete a los principios de la Ley 37/92 por lo que Gozar Inversiones y Negocios S.L. ha entregado a la administración concursal con anterioridad a este acto la documentación acreditativa de haber soportado el importe de la operación que ahora se resuelve y no haber solicitado devolución del mismo. Con fecha 7 de junio del 2012 se levanta por la Inspección Tributaria acta de conformidad del periodo 2011 en cuya exposición se recoge que la causa principal de la solicitud de devolución viene de una modificación de la base imponible por factura FPC10/003 rectificativa de la factura FUR07/0486 de 26 de julio del 2007 en la que se consignaba la venta a Gorcaz Inversiones y Negocios S.L. por 11.950.600 millones de euros e I.V.A de 1.912.960 que fue objeto de reintegración a la masa activa de las fincas objeto de venta y de la demanda judicial incidental presentada ante el Juzgado de lo mercantil por los administradores concursal, en concreto de una acción de reintegración a la masa activa de las fincas que son objeto de venta el 26 de julio del 2007 y resuelta el 3 de diciembre de acuerdo transaccional entre las partes compradora y vendedora y los administradores concursales homologada judicialmente por auto de 11 (sic) de enero de 2011; y se añade que propone la inspección que se regularice la situación tributaria del contribuyente en el sentido de liquidar el I.V.A repercutido de las operaciones económicas realizadas en el ejercicio 2011, es decir, un I.V.A devengado de 1.199.036,39 de euros y un I.V.A. soportado deducible de 71.168,16 euros con una diferencia positiva de

1.128.668,23; esto sería sin tener en cuenta la modificación negativa de la base imponible incorporada por el contribuyente en la autoliquidación del ejercicio 2011 y que es consecuencia de la resolución de la venta a Gorcaz Inversiones y Negocios por 11.950.660 euros e I.V.A repercutido de 1.912.096 euros realizada en el ejercicio del 2007 y que lo hacemos así porque esa operación nunca fue objeto de liquidación administrativa al estar pendiente resolución judicial; por último en el acta de regularización para el periodo 2011.4 se fija un importe de 359.534,66 euros más intereses de 7.914,40 euros, esta sumas han sido ingresados por el deudor Conducciones Hidráulicas y Carreteras S.A. a fecha 20 de julio del 2012".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Secundino del delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del C.P . de que viene acusado, y con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Abogacía del Estado, fundamentándolo en síntesis en infracción de precepto legal, en concreto del artículo 305 del Código Penal en relación con el artículo 15.1 del Código Penal . Alega que no se ha cuestionado que los hechos se consumaron en los años 2007/2008, al no incluir en las declaraciones trimestrales y en el resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio del año 2007 ni dos facturas correspondientes a dos operaciones del 22 de enero de 2007 (las número FVR06/1107 y FVRO6/1069, las cuales suman una base imponible de 155.992,31 euros) ni el IVA devengado por una operación de venta de inmuebles a otra entidad el 26 de julio de 2007 (a la mercantil Gorcaz Inversiones y Negocios S.L., en virtud de escritura pública, siendo el IVA repercutido en la escritura y constando que la sociedad compradora lo pagó a la vendedora, correspondiendo a una base imponible de 11.950.600 euros, y siendo el IVA repercutido 1.912.096 euros). La cuota de IVA repercutido de esta operación del 26 de julio de 2007 no fue declarada por el administrador de la entidad CHC, el acusado Sr. Secundino (ni la ingresó, ni siquiera la declaró). Y según el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre el IVA se devengaba en este tipo de operación desde la fecha de entrega formal de los bienes por el otorgamiento de la escritura pública del 26 de julio de 2007, por lo que tenía el administrador de CHC, el acusado Sr. Secundino, la obligación de declarar ese IVA repercutido, independientemente de que se hubiera o no llegado a cobrar.

Censura que la sentencia de instancia haya absuelto del delito fiscal objeto de...

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