SAP Teruel 26/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2014:63
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00026/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 38/2014

JUICIO ORDINARIO 224/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº: 26

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. Maria Teresa Rivera Blasco

Dª. María los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a ocho de Abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha tres de Noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz en autos de Juicio Ordinario número 224/2012, seguidos a instancia de Dª Sonia representado por la Procuradora Dª. Olga Pina Bonias y defendido por la letrada Dª. Ana Serrano Aguilar, contra Dª. Consuelo, Dª Melisa, D. Claudio, Dª. Amparo y D. Isidoro representados por la Procuradora Dª. María del Mar Bruna Lavilla y defendidos por el letrado D. Jesús Fernando Borra Pomeda. Ha sido partes apelantes los demandados Dª. Consuelo, Dª. Melisa, D, Claudio

, Dª. Amparo y D. Isidoro, representados en esta instancia por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y apelada la actora Dª. Sonia, representada en esta instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchis; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA LAS EXECPCIONES de "falta de legitimación pasiva y por lo tanto, falta de carencia de acción de la actora", esgrimidas por la parte demandada.

    ESTIMAR PARACIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Pina Bonías, en nombre y representación de D. Sonia, contra DÑa. Melisa, contra D. Claudio, contra Dña. Amparo y contra D. Isidoro : 1.- Declarando que el ribazo del linde norte de la parcela sita en el PARAJE000 o DIRECCION000 " descrita en el Hecho Primero, es propiedad de Dña. Sonia, formando parte de la misma.

    1. - Declarando que la excavación y obra realizada por los demandados y descrita en el Hecho segundo de la presente demanda, ha invadido y dañado la propiedad de la actora incorporando el espacio allanado a su propiedad sin titulo ni justa causa.

    2. - Condenando, al ser imposible la restitución del ribazo a su estado anterior, a los demandados a realizar las obras que se detallan en el informe pericial aportado como documento nº 6 del escrito.

    Se absuelve a los demandados de todos los demás pedimentos formulados en su contra.

    No procede realizar pronunciamiento alguno respecto a las costas causadas en esta instancia.

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil trece, en el único sentido de que la referencia que se hace en el apartado tres del fallo al documento número seis de la demanda, debe entenderse referida al número cinco.

  2. Contra la referida sentencia se interpusieron recursos de apelación por la Procuradora de Alcañiz Procuradora Dª. María del Mar Bruna Lavilla, en nombre y representación de los demandados los demandados Dª. Consuelo, Dª. Melisa, D, Claudio, Dª. Amparo y D. Isidoro, que solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase los pedimentos número dos y tres del escrito de demandada, que se corresponden con los apartados segundo y tercero del fallo de la sentencia apelada, interesando el recibimiento a prueba en esta instancia para la práctica de prueba documental, testifical y pericial.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizados el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha treinta y uno de Enero de dos mil catorce, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la parte actora Dª. Enma que en escrito fechados el día dieciocho d de Febrero de dos mil catorce se opuso al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veinte de Marzo dos mil catorce se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y...

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