SAP Valladolid 203/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2014:510
Número de Recurso376/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00203/2014

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0537853

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000376 /2014

Delito/falta: USURPACIÓN

Denunciante/querellante: Jose Manuel, Azucena

Procurador/a: D/Dª CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ, LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MONCLUS FERRER, MYRIAM DE PABLOS BRAVO

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 203/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de usurpación, seguido contra Azucena y Jose Manuel, siendo partes, como apelantes, mencionados acusados, defendidos respectivamente por los Letrados Dña. Myriam de Pablos Bravo y D. Alberto Monclús Ferrer, y representados por los Procuradores D. Luis Antonio Díez-Astrain Foces y Dña. Carmen Rosa LópezQuintana Saez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 10.3.14, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada que los acusados, Azucena, mayor de edad y carente de antecedentes penales y Jose Manuel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, ocuparon en el mes de marzo de 2012 la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Valladolid, que estaba desocupado y del que era titular la entidad Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, habitando en la misma los acusados en compañía de su hijo nacido el día NUM003 de 2011, sin autorización alguna de dicho titular, sin que conste que hayan abandonando el referido inmueble, ni que en la actualidad lo ocupen con título que habilite para ello.

Los acusados son demandantes de empleo desde el 25 de julio de 2012, perciben en concepto de renta de ciudadanaza de la Junta de Castilla León, la cantidad de 639#, en la actualidad tienen además otro hija, nacida el día NUM004 de 2012, no consta que carezcan de apoyo y sustento familiar alguno y por tanto, que estén en situación de precariedad.

No consta la causación de daño alguno al inmueble, ni de perjuicio a la entidad titular del mismo".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condenando a Azucena y a Jose Manuel como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos de un delito de usurpación de bien inmueble ya definido, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES MESES de MULTA a razón de 6# día multa, con responsabilidad personal en caso de impago, sin declaración de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales por los acusados, por mitad, sin incluir las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos...

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