SAP Valladolid 87/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2014:513
Número de Recurso367/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 367/13

S E N T E N C I A nº87

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367/2013, en los que aparece como parte apelante, LOPEZ RELATORES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO DE CASTRO CORDOVA, y como parte apelada, DIRECCION000 NUM000 CP, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE VELLOSO MATA, asistido por el Letrado Dª. CRISTINA GALLEGO VELLOSO, sobre nulidad de acuerdos en Junta General de 23 de febrero de 2013, de la comunidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 367/13 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda presentada por del procurador Sr. Ballesteros González en representación de la entidad mercantil LÓPEZ RELATORES, S.L. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, en la persona de su presidente, D. Fulgencio, representada por la procuradora Sra. Velloso Mata, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión ejercitada contra la misma; todo ello con imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante."

Que ha sido recurrido por la parte demandante LOPEZ RELATORES, S.L., habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de marzo de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento la entidad actora, propietaria de una serie de locales y viviendas sitos en un determinado edificio con dos portales, interesa frente a la Comunidad de Propietarios del mismo la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en Junta General celebrada el 23 de febrero de 2012 por los que se aprobaba el presupuesto para el ejercicio de 2012 y el reparto en dos diferentes formas de la contribución a los gastos comunes. Dicho sistema de reparto distinguía entre los denominados "gastos pisos", que se acordaba distribuir por partes iguales para las viviendas de un portal, y los denominados "gastos todos" que se acordaba distribuir por coeficientes entre todas las viviendas y locales de ambos portales.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, rechazando en primer término entrar a conocer de otros motivos de impugnación de los acuerdos que no sean los consignados en demanda, no posteriormente en fase de conclusiones en el propio acto del juicio. Afirma seguidamente la legitimación activa de la entidad demandante para interesar la nulidad del sistema de reparto relativo a los denominados "gastos pisos", pese a afectar únicamente a los inmuebles de uno de los portales en que la actora no es propietaria de vivienda alguna. Ratifica la bondad de ese reparto igualitario por viviendas y no por coeficientes, argumentando que el sistema de reparto de gastos comunes contemplado en el art. 9-1 e) de la LPH no establece de modo obligatorio que haya de hacerse por los coeficientes de participación fijados en el título constitutivo, sino que admite otros sistemas alternativos y en uso de esa facultad la Comunidad demandada, por unanimidad y pacíficamente desde su constitución el 1974, ha venido repartiendo igualitariamente tales gastos dada la escasa diferencia de las cuotas de participación de las viviendas en cuestión, modificando así el título constitutivo en un aspecto que además en nada perjudica a la demandante, pues carece de viviendas en dicho portal y por tanto no se ve afectada por dicho sistema de reparto. Respecto del sistema relativo a los denominados "gastos todos" analiza el juzgador las partidas que lo componen, concluyendo se trata de gastos comunes ordinarios no individualizables por portales o escaleras, sino que afectan al sostenimiento general del edificio, debiendo ser por tanto repartidos entre todos los locales y viviendas ya que en este extremo no ha sido modificado ni expresa ni tácitamente el título constitutivo.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la parte demandante, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

Ha de precisarse en primer lugar que el art. 400 de la LEC consagra el principio de preclusión, de modo que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o fundamentos jurídicos, habrán de aducirse en dicho escrito procesal cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla. No es factible reservar su alegación para un proceso ulterior ni tampoco para una fase mas avanzada del propio proceso, sin perjuicio de lo establecido para las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia cuya alegación permite la ley en momento posterior a la demanda. El propio principio rige para la segunda instancia, estableciendo el art. 456 de la LEC que en esta podrá perseguirse la revocación de la resolución apelada solo con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia.

En base a dicho principio no procede tomar en consideración en esta alzada parte de los argumentos y motivos de impugnación que se esgrimen por la entidad apelante. En efecto, la pretensión de nulidad del acuerdo de la Comunidad de Propietarios se interesó en demanda en base a dos concretos motivos. Uno primero consistente en que vulneraba el título constitutivo por cuanto la distribución de...

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