SAP Álava 435/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2013:697
Número de Recurso530/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-11/014178

NIG. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2011/0014178

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 530/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 424/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA

Abogado/a / Abokatua: ERDIÑE LOPEZ GUTIERREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Rubén y Luis Alberto (Ad. Concursales de NOVACERO, S.A.L.)

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 435/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 530/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 424/13, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dirigida y representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, (Dª Erdiñe López Gutiérrez), frente a la sentencia nº 116/13 dictada en fecha 20.09.13, siendo Ponente la Ilma. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda formulada por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la administración concursal de NOVACERO, S.A.L., sin especial imposición de costas. ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha

04.11.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose los Administradores Concursales de NOVACERO, S.A.L., D. Rubén y D. Luis Alberto, acordándose elevar, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada la misma y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por proveído de fecha 03.12.13, personándose ambas partes y señalándose por resolución de fecha 05.1213, para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS) interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil por considerar infringido el art.

97.3 LC en relación con el art. 97 bis del mismo texto.

Resulta de relevancia para la resolución de este incidente los siguientes antecedentes:

La TGSS se personó en el presente procedimiento concursal en fecha 6 de febrero de 2.012 señalando que la mercantil concursada le adeudaba 1.715.237,44 euros, cantidad que el Administrador Concursal reconoció conforme exige el art. 74.2 LC .

La TGSS emitió nuevo certificado ex art. 95 LC elevando el importe de la deuda a 2.032.368,79 euros. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil el 11 de julio de 2.012 en el incidente correspondiente establece como crédito de la demandante el importe que la Tesorería solicitaba.

Con fecha 29 de noviembre de 2.012 se emite nuevo certificado consecuencia de un acta de liquidación realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente al periodo junio de 2.010 a enero de 2.011, en la que se elevaba la deuda a 2.033.462,62 euros. Esta certificación fue motivo de una demanda incidental que fue desestimada por sentencia de 27 de mayo de 2.013.

En la demanda que inicia este incidente la Tesorería explica que el certificado de deuda de 29 de noviembre de 2.012 ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 652/2016, 4 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Noviembre 2016
    ...la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 530/2013 , dimanante del incidente concursal nº 424/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Dado traslado la representación procesal de la administración c......
  • ATS, 4 de Marzo de 2015
    • España
    • 4 Marzo 2015
    ...la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 530/2013 , dimanante del incidente concursal nº 424/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014 se tuvo por inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR