SAP Álava 435/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2013:697 |
Número de Recurso | 530/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-11/014178
NIG. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2011/0014178
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 530/2013 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Incidente concursal 424/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA
Abogado/a / Abokatua: ERDIÑE LOPEZ GUTIERREZ
Recurrido/a / Errekurritua: Rubén y Luis Alberto (Ad. Concursales de NOVACERO, S.A.L.)
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de Diciembre de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 435/13
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 530/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 424/13, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dirigida y representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, (Dª Erdiñe López Gutiérrez), frente a la sentencia nº 116/13 dictada en fecha 20.09.13, siendo Ponente la Ilma. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda formulada por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la administración concursal de NOVACERO, S.A.L., sin especial imposición de costas. ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha
04.11.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose los Administradores Concursales de NOVACERO, S.A.L., D. Rubén y D. Luis Alberto, acordándose elevar, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Personada la misma y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por proveído de fecha 03.12.13, personándose ambas partes y señalándose por resolución de fecha 05.1213, para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS) interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil por considerar infringido el art.
97.3 LC en relación con el art. 97 bis del mismo texto.
Resulta de relevancia para la resolución de este incidente los siguientes antecedentes:
La TGSS se personó en el presente procedimiento concursal en fecha 6 de febrero de 2.012 señalando que la mercantil concursada le adeudaba 1.715.237,44 euros, cantidad que el Administrador Concursal reconoció conforme exige el art. 74.2 LC .
La TGSS emitió nuevo certificado ex art. 95 LC elevando el importe de la deuda a 2.032.368,79 euros. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil el 11 de julio de 2.012 en el incidente correspondiente establece como crédito de la demandante el importe que la Tesorería solicitaba.
Con fecha 29 de noviembre de 2.012 se emite nuevo certificado consecuencia de un acta de liquidación realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente al periodo junio de 2.010 a enero de 2.011, en la que se elevaba la deuda a 2.033.462,62 euros. Esta certificación fue motivo de una demanda incidental que fue desestimada por sentencia de 27 de mayo de 2.013.
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