SAP Zamora 56/2014, 4 de Abril de 2014

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2014:106
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 39/2014

Nº Procd. Civil : 399/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 56

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 399/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 39/2014 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, y dirigido por el Letrado D. PEDRO CASTELLA NO S ALONSO, y de otra como apelados la mercantil AVILAUTO ZAMORA S.L y D. Juan Miguel, representados por la Procuradora Dª. Mª. TERESA PALACIOS PEÑA y dirigidos por el Letrado D. ROBERTO GÓMEZ CALLES.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de

2.013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL Sr. Toranzo, en representación de D. Jose Ignacio, contra AVILAUTO ZAMORA SL. Las costas se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

El actor ejercita frente a la demandada la acción de nulidad del contrato de compraventa de un vehículo pactado con fecha 8 de noviembre de 2.010, interesando la condena a la demandada a devolver el importe del precio pagado, más el importe del precio pagado por la reparación del vehículo, pues hubo error en el consentimiento, ya que se vendió como vehículo con 74.000 kilómetros, cuando tenía alrededor de 300.000 Km. y, además, se vendió con un catalizador inapropiado para el vehículo, lo que ha ocasionado averías, que ha tenido que realizar el comprador y pagado. Asimismo alega la nulidad del contrato al introducir cláusulas abusivas como la renuncia a la garantía, citando el articulo 49 d) del Texto Refundido de la ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios. Subsidiariamente, interesa la condena a abonar al actor el importe de la reparación realizada de 7.297,64 #, más el importe de la diferencia entre el precio pagado y el valor real del vehículo en el momento de la compra, según informe pericial.

Recae sentencia, que desestima la demanda, contra la cual se alza el actor con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado que el vehículo objeto de la compraventa no era el anunciado; 2) Error en la apreciación de las pruebas e infracción por inaplicación de los artículos 1.261, 1.265, 1300 y 1303 del Código Civil, pues el demande prestó su consentimiento al comprar el vehículo debido al número de kilómetros que figura en el cuanta kilómetros y a que creía que el vehículo tenía colocadas las piezas apropiadas, cuando se ha demostrado que en el momento de la venta tenía muchos más kilómetros que los que figuraban en el cuenta kilómetros y tenía un catalizador inapropiado para dicho vehículo;3) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado como probado que el demandante convino la exclusión de la garantía sobre las piezas; 4) Infracción por inaplicación de la Ley de Garantía de Venta de bienes Usados, que obliga a otorgar una garantía de un año.

TERCERO

Los hechos que resultan acreditados son los siguientes:

1) El actor y la sociedad demandada convinieron en fecha 8 de noviembre de 2.010 la compraventa de un vehículo, marca Mercedes ML 350, matricula ....-KGL, por el precio de 23.000 #, cuyo precio fue pagado por el comprador tras la entrega del vehículo. En el vehículo figuraba en el cuenta kilómetros la cifra de 74.000 kilómetros recorridos, pese a que en el contrato escrito no se hizo constar el número de kilómetros. Además figuraba la siguiente cláusula: Este vehículo se retira sin garantía para piezas con avería de motor y cambio el comprador conoce y acepta estas condicione. Este es un hecho que se estima probado por el contrato de compraventa aportado por la parte demandada, que es idéntico en contenido al ejemplar aportado por el actor, sin que pueda ahora considerar que no corresponde su firma la que figura bajo el nombre del comprador.

2) En fecha 26 de noviembre de 2010, según documento aportado por el actor el vehículo es llevado a reparar en el taller autorizado de Mercedes en Valladolid, figurando como kilómetros 74.510, cuyo taller emitió presupuesto de reparación por importe de 3.581,96 #, destacando en dicho presupuesto que los conceptos principales de reparación afectan al catalizador;

3) A requerimiento del demandante la demandada debió realizar alguna reparación en el vehículo.

4) En fecha 15 de abril de 2.011 el demandante vuelve a llevar el vehículo al mismo concesionario de Valladolid, el cual vuelve a emitir otro presupuesto de reparación del vehículo por importe de 4.301,70 #, destacando nuevamente que las piezas importantes del presupuesto se refieren al catalizador.

5) El demandante remitió carta a la demandada poniendo de relieve la avería detectada en el vehículo, aparte de que el número de kilómetros que figuraba en el contador no era el real, interesando la devolución del dinero pagado. 6) El vehículo comprado por el actor fue entregado para ser reparado en el taller oficial en fecha 2 de junio de 2.011, con número de kilómetros 75.765, donde se reparó por el precio pagado de 7.297,64.

7) El vehículo objeto del contrato de compraventa tenía instalado un catalizador izquierdo del escape del motor que no corresponde al vehículo, que es de menores dimensiones que el catalizador adecuado, 32 cms, frente a los 41 que debería tener, por lo que apunta como posible causa, lo que corrobora el titular del taller de reparación de la avería, al sobrecalentarse la zona izquierda del motor y producirse una importante avería en el colector de admisión izquierdo (rotura de pala), desprendiéndose la pala del colector que se ha introducido en un cilindro, lo que ha dañado las válvulas y provocado la avería del motor, lo que habría justificado la reparación, cuyo importe entiende que es adecuada a los materiales originales y mano de obra del taller.

8) Sobre el número de kilómetros que había recorrido el vehículo en el momento de la venta, si bien es cierto que en el contrato no se plasmó su número y que el número de kilómetros que figuran en la página de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR