SAP Vizcaya 44/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2013:1733
Número de Recurso428/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/020204

Apel.filiaci.L2 / E_Apel.filiaci.L2 428/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Filiación LEC 2000 922/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Leonardo

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: CARLOS PEREZ PADILLA

Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA PROVINCIAL DE VIZCAYA FISCALIA y Alejandra

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS FRANCO SANTOS

S E N T E N C I A Nº 44/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Sobre determinación legal de filiación nº 922 de 2011, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera Instancia nº 13 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª Cristina Gómez Martín y dirigido por el Letrado Don Carlos Pérez Padilla, y como demandada Dª Alejandra

, representada por el Procurador D. Juan Ángel Ferros Presa y defendida por el Letrado D. José Luis Franco Santos, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 17 de julio de 2012, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" FALLO : Estimo íntegramente las demanda de reclamación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por Leonardo contra Alejandra y declararo la relación de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL de Leonardo como padre de Martin, nacido en Bilbao el NUM000 de 2008 e inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, con plenitud de efectos.

Firme que sea esta resolución líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado encargado del Registro Civil de Bilbao para la rectificación del asiento de inscripción del nacimiento del menor, actualmente inscrito como Martin para que conste la filiación de Leonardo como padre del inscrito, figurando Norberto como segundo apellido del inscrito.

No se hace expresa imposicion de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leonardo y, admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada y el Ministerio Fiscal, se siguió el recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Leonardo apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación parcial en el sentido de que se establezca como primer apellido del menor Martin, el primer apellido de su padre " Norberto " con imposición de costas a la demandada, por así disponerlo el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, en defecto de acuerdo entre los progenitores acerca del orden de los apellidos del hijo común, no siendo admisible el argumento establecido en la sentencia para establecer como primer apellido el de la madre, pues el hecho de que el menor haya llevado los apellidos de la madre obedece a la propia actuación de esta negando injustificadamente la paternidad del actor y el hecho de que el menor desde que nació haya vivido con la madre no puede ser criterio suficiente para variar el criterio de la norma, porque la ley no lo prevé y a mayor abundamiento es lo habitual, tratándose de un niño recién nacido.

SEGUNDO

La sentencia apelada consideró, en cuanto al orden de los apellidos del menor Martin, que no había razón para poner primero el primer apellido del padre, por entender que la legislación no imponía un orden específico y entender más acorde al interés del menor que figure en primer lugar el de la madre, por ser la forma en que hasta...

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