SAP Guadalajara 120/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:178
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00120/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100422

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000943 /2012

Apelante: Ismael

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: SILVIA PILAR ABAD MORENO

Apelado: INICIATIVAS URBANISTICAS SAN ANDRÉS, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: JAVIER RAMON SIERRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 122/14

En Guadalajara, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 943/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 327/13, en los que aparece como parte apelante, D. Ismael representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR y asistido por la Letrado Dª SILVIA P. ABAD MORENO y, como parte apelada, INICIATIVAS URBANÍSTICAS SAN ANDRÉS S.L. representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ y asistido por el Letrado D. JAVIER RAMÓN SIERRA, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de junio de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Iniciativas Urbanísticas San Andrés, S.L., representada por al Procuradora Dª María del Carmen López Muñoz contra D. Ismael, representado por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y se declara la resolución del contrato de compraventa de 2 de junio de 2007 suscrito entre los litigantes por pérdida sobrevenida de la causa.= Se condena al demandado a abonar a la actora la suma de dieciséis mil doscientos catorce euros con diez céntimos (16.214,10 #), mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.= No se hace expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ismael se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala es necesario que delimitemos el objeto del proceso en la instancia y las razones por las que discrepa la apelante de la decisión del juzgador. La parte actora ejercitaba una acción de resolución contractual y reclamación de devolución de las cantidades abonadas en relación con el contrato suscrito en fecha 2 julio del año 2007. Sostenía en su demanda que la intención de los contratantes era desarrollar urbanísticamente dos sectores residenciales y un campo de golf en la localidad de Romanones. Igualmente argüía la desaparición de la causa del contrato por perdida sobrevenida consistente en la imposibilidad de aprobación del modelo de planeamiento con la consiguiente pérdida de causa del contrato. El juez concluye tras un minucioso examen de la prueba practicada, que la adquisición de las fincas por la demandante se realizó para llevar a cabo una actuación urbanística. Igualmente razona que ha desaparecido la causa del contrato al no haberse aprobado por la autoridad administrativa la actuación urbanística, argumentando también que la desaparición de la causa del contrato no puede ser imputada a ninguno de los contratantes. En mérito a tales razonamientos resuelve el contrato de compra-venta de fecha 2 julio del año 2007 y condena al demandado a abonar a la actora la suma de 16.214,10 # más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada a través de los motivos con los que articula su recurso de apelación para interesar la parte actora, por el contrario, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Intitulado "del error del juzgado de instancia al determinar cuál es la causa del contrato", sostiene el apelante que el juez ha incurrido tanto en error en la valoración de la prueba al concluir que la causa del contrato fue la ejecución de un desarrollo de los sectores residenciales y un campo de golf en la localidad de Romanones, como de derecho por confundir la causa del contrato con el móvil concreto o subjetivo que lleva a cada una de las partes a su suscripción.

En lo que respecta al error en la valoración de la prueba lo articula a través de las siguientes alegaciones: 1- si bien en el contrato aparecen diversas referencias al desarrollo urbanístico del suelo, no existe sin embargo mención a un desarrollo urbanístico concreto, ni se eleva a causa del contrato la realización del mismo; no se señalan hitos urbanísticos concretos que hayan de superarse, ni se supedita la vigencia del contrato al vencimiento de los mismos; la previsión de la clasificación del suelo se produce únicamente a los efectos del pago del precio. 2.- Los propietarios del suelo no conocían con exactitud el desarrollo que la actora pretendía realizar. 3.- Si bien el precio pactado era superior al precio de mercado del suelo rústico, eso no implica que la aprobación de una propuesta se haya elevado a causa del contrato, así como tampoco que se haya transmitido suelo urbanizable, ni urbano. 4.- Los vendedores perciben un precio fijo, con independencia de cuáles sean los beneficios que para el promotor deriven de la clasificación urbanística de las fincas y sus condiciones de edificabilidad, precio que sólo varía si la superficie real de la finca es distinta de la que consta en los títulos.

Respecto del error de derecho concierne según quien recurre a la confusión que padece el juzgador cuando identifica móvil que conduce a una parte a contratar y causa del contrato. (i).- En lo que respecta al invocado error en la valoración de la prueba, son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum").

Las Audiencias tienen por lo tanto una función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia. Dice la STS de 5 de mayo de 1997 "e l motivo segundo de casación se basa igualmente en el n.º 4.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por "infracción de doctrina jurisprudencial", sin dar más explicación que la extraña afirmación de que el recurso de apelación "viene vinculado por el criterio del juzgador de instancia en cuanto no resulte ilógico o exista error de hecho". Lo cual es exactamente lo contrario. El recurso de apelación da lugar a la segunda instancia (la casación, por el contrario, no es una tercera instancia ), como fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia.Tal como dice la Sentencia de esta Sala de 7 de junio de 1996, el recurso de apelación supone una total revisión de lo actuado en la instancia, por lo que procede entrar a resolver todas las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR