SAP León 65/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:384
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00065/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 113/14.

PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal I86-0001. Concurso 1145/2009.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 Y MERCANTIL DE LEON.

SENTENCIA Nº 65/2014

ILMOS. SRES.:

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León a 25 de Abril de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación Nº. 113/14, en el que han sido partes, de una, como apelante la entidad BBVA S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz, y como parte apelada la Administración Concursal de la mercantil F.D.COIPER 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Belinchón García, actuando como Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil de esta ciudad se dictó Sentencia en fecha 17 de enero de 2014

cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " FALLO.- DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por la Procuradora Beatriz Sánchez Muñoz, en representación de BBVA SA, en solicitud de reconocimiento como crédito contra la masa del importe de 349.233,13 euros, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 24 de Abril de 2014 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La representación procesal de la entidad BBVA SA plantea incidente concursal solicitando el reconocimiento de crédito contra la masa de la suma de 296.063,13 euros, correspondiente a las liquidaciones posteriores a la declaración del concurso y que no han sido abonadas del contrato de permuta financiera firmado por la entidad en concurso, así como la cantidad de 53.170 euros por la cancelación anticipada del swap.

La sentencia recurrida desestima la pretensión formulada. Argumenta que respecto de las liquidaciones posteriores el incumplimiento fue anterior a la declaración de concurso y como no se trata de un contrato de tracto sucesivo con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, será un crédito concursal el correspondiente a las liquidaciones no abonadas por aplicación del artículo 62.4 de la LC . Sobre el coste de cancelación anticipada del producto financiero la Sentencia dice que la entidad bancaria carece de la facultad de resolver unilateralmente el contrato, artículo 62 de la LC, facultad que en todo caso debería ejercitar ante el juez del concurso. No se hace imposición de las costas causadas por las dudas jurídicas sobre la calificación del contrato origen del crédito y por las dudas fácticas derivadas de la aplicación de las reglas subsidiarias de distribución de la carga probatoria.

La entidad que plantea el incidente insiste en su petición de calificación como crédito contra la masa del importe resultante de la cancelación anticipada del contrato de permuta financiera de tipo de interés y de las liquidaciones periódicas del mismo devengadas con posterioridad a la declaración del concurso.

SEGUNDO

Naturaleza de las liquidaciones periódicas.

En la alegación primera del escrito de recurso se hace constar que la mayor parte de los razonamientos de la Sentencia de Primera Instancia se refieren a la sentencia de 30/7/10 que fue dictada en un concurso distinto, referida a un concursado diferente (CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DEL NO ROESTE S.A) y a un incidente cuyo objeto y fondo eran distintos del que aquí se plantea. Y esta primera circunstancia efectivamente es cierta por lo que en esta alzada analizaremos en concreto los motivos que se centren en la cuestión objeto de este incidente. Partimos entonces de la inexistencia de eficacia prejudicial de la cosa juzgada en este supuesto que ahora estamos analizando.

Señala la parte recurrente que las resoluciones a favor de considerar los contratos de permuta financiera como contratos con obligaciones bilaterales y recíprocas han sido dictadas por el Tribunal Supremo y por distintas audiencias y juzgados, mientras que los fallos contradictorios se dictan en todos los casos por la Sección 15 de la AP de Barcelona, por lo que resulta evidente la corriente jurisprudencial mayoritaria.

En esta primera cuestión controvertida discrepamos abiertamente de la argumentación expuesta por la entidad recurrente. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el tema en dos ocasiones en sentido contrario al que defiende la recurrente, considerando que en el contrato de swap no resultan obligaciones recíprocas y así el Alto Tribunal ha venido a sancionar el criterio reflejado en las sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, concretamente la Sentencia de 9 de febrero de 2011, en el sentido de que en un contrato de las características de los que nos ocupan no surgen obligaciones funcionalmente recíprocas, ya que nada más surgen para una de las partes (la desfavorecida por la "apuesta" que, en definitiva, encerraría este tipo de contratos), operando el intercambio o permuta de flujos como mero mecanismo de cálculo o determinación, sin que, por otro lado, las prestaciones a cargo de una de las partes producto de las liquidaciones practicadas guarden relación causal con las que pudieran derivarse en el futuro para la otra parte como resultado de ulteriores liquidaciones. Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León igualmente se hace incondicional seguidora de dicha doctrina del TS, no podía ser de otra forma, y así se pronuncia en la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 dictada en un incidente concursal en el que la parte apelante era la misma entidad ahora recurrente, BBVA SA. Los razonamientos que el Juzgado de lo Mercantil haya podido hacer en la sentencia de fecha 30/7/10 no vinculan en absoluto a este Tribunal de Apelación y son además argumentos desarrollados en fecha anterior a la doctrina expuesta y seguida por el Tribunal Supremo.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 9 de enero de 2013 (en ambos casos Pte. Sr. GimenoBayón Cobos) clasifican las liquidaciones periódicas del contrato de permuta financiera de tipos de interés como crédito concursal. Analizando los razonamientos que desarrolla el TS podemos concluir con la identidad de supuesto respecto del que ahora es objeto de litis, por lo que discrepamos de la alegación quinta que contiene el escrito de recurso. Ya la sentencia de apelación había rechazado que la operación estuviese incluida en el artículo 16.1 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, dada la inexistencia de "pluralidad de operaciones financieras incluidas o afectadas por el acuerdo de compensación contractual". También rechazó la existencia de "interdependencia funcional" entre las obligaciones de las partes a efectos de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley Concursal . En el desarrollo del recurso de casación la parte recurrente afirmaba que, a tenor del artículo 61.2 de la Ley Concursal, las...

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