SAP León 72/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:391
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00072/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 121/14.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 228/13, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 DE LEÓN.

S E N T E N C I A Nº. 72/2104

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada Ponente.

En la ciudad de León, a 6 de Mayo del año 2.014.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 121/14, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 228/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de León, en el que ha sido parte apelante D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Fernández-Cieza Marcos, siendo parte apelada la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de León dictó sentencia en

los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 228/2013, con fecha 12 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sergio Fernández-Cieza Marcos en nombre y representación de Plácido, contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, cuya posición procesal ha pasado a ocupar BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés recogida en la escritura de 24 de mayo de 2005, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 24 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada. Se interpone una acción individual de nulidad de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario que fija un límite a las revisiones del tipo de interés (cláusula suelo) y solicitud de condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula. La sentencia recurrida estima en parte la demanda presentada declarando la nulidad de la cláusula suelo pero desestima la pretensión de devolución de las cantidades cobradas en virtud de la misma, sin hacer imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación y como motivo sustantivo único se invoca que debe de aplicarse la nulidad de la cláusula suelo con "efecto retroactivo" en cuanto a las cantidades liquidadas y no limitar la nulidad a las cantidades pendientes de pago, argumentando que es de preferente aplicación el art. 1303 CCv.

SEGUNDO

Efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

La cuestión debatida, está siendo objeto de controversia doctrinal y en la jurisprudencia menor, siendo resuelta de forma no uniforme. Este Tribunal aún no se ha pronunciado al respecto, de forma que esta resolución servirá para tomar postura ante las distintas alternativas que han sido ya ampliamente razonadas, con argumentos muy convincentes en las dos líneas existentes, las que mantienen la retroactividad de la declaración de nulidad, y las que se pronuncian a favor de la irretroactividad de la misma.

En la línea desarrollada por la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida (irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad) se ha pronunciado recientemente la SAP de Pontevedra de 27 de febrero de 2014 que cita las resoluciones coincidentes de otros órganos provinciales, como la SAP de Córdoba, sec. 3ª, S 31-10-2013 ; SAP de Cáceres, sec. 1ª, S 8-11-2013 ; SAP Cádiz, Sección 5ª de 13-05-2013, AAP Burgos, sección 2ª, de 28 enero 2014; SAP de Badajoz, sección 3ª, del 14 de enero de 2014, o la SAP de Zaragoza, sección 5ª, de 08 de enero de 2014, entre otras. En el mismo sentido se pronuncia la SAP de Madrid, sección 28, de 23 de julio de 2013 .

El criterio recogido en la STS de 9 de mayo de 2013 resuelve que el efecto de la nulidad contractual relativo a la restitución de prestaciones está previsto con carácter general para las...

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