SAP Madrid 191/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2014:5443 |
Número de Recurso | 460/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 191/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007971
Recurso de Apelación 460/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 492/2002
APELANTE: D./Dña. Cesareo y otros 3
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA
D./Dña. Indalecio
APELADO: D./Dña. Ricardo
PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 460/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 492/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 460/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante reconvenido y hoy apelado D. Ricardo, representado por el Procurador D. Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros; y de otra, como demandados reconvinientes y hoy apelantes D. Cesareo y Dª Rafaela, D. Indalecio, Dª Raimunda Y D. Argimiro, estos tres últimos como sucesores de su fallecida tía Dª Candida, representados todos ellos por el Procurador Sr. D. Antonio Gómez de la Serna Adrada; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
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ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid en fecha ocho de marzo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla y Álvarez en nombre y representación de D. Ricardo frente a D. Cesareo y Dña. Rafaela, (personados como sucesores de su fallecida madre, Dña. Candida ), todos ellos representados por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por los demandados D. Cesareo y Dña. Rafaela frente al actor, debo:
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- Condenar y condeno a Dña. Rafaela a abonar al actor la suma de 41.830,44 # e intereses por la mora procesal.
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- Condenar y condeno a los hermanos D. Indalecio, Dña. Raimunda y D. Argimiro a abonar al actor la suma de 41.830,44 # e intereses por la mora procesal.
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- Condenar y condeno a D. Cesareo, a abonar al actor la suma de 10.457,6 # e intereses por la mora procesal.
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- Desestimar y desestimo la demanda reconvencional y, en consecuencia, absolver y absuelvo al actor-reconvenido de las peticiones de condena formuladas contra él en la demanda reconvencional.
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- Condenar y condeno a la parte demandada a abonar las .costas procesales causadas derivadas de la demanda originaria y a los reconvinientes las causadas por la reconvención."
Habiéndose dictado con fecha diecinueve de abril de dos mil trece Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Rectificar/aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en los siguientes aspectos:
En el encabezamiento, Antecedentes de Hecho y Fallo, donde dice "y D. Indalecio, Dña. Raimunda y
D. Argimiro (personados como sucesores de su fallecida madre Dña. Candida ...) debe sustituirse la palabra "madre" por la de tía" manteniendo invariable el resto.
En el Fallo, los números 1, 2, y 3 se sustituyen por los siguientes:
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- Condenar y condeno a Dña. Rafaela a abonar al actor la suma de 41.830, 44 # (IVA al 16% incluido), e intereses por la mora procesal.
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- Condenar y condeno a los Hermanos D. Indalecio, Dña. Raimunda y D. Argimiro a abonar al actor la suma de 41.830,44 # (IVA al 16% incluido) e intereses por la mora procesal.
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- Condenar y condeno a D. Cesareo, a abonar al actor la suma de 10.457,61 # (IVA al 16% incluido) e intereses por la mora procesal.
Se mantienen inalterables el resto de pronunciamientos que en la Sentencia constan.".
Notificada la mencionada sentencia y el mencionado auto y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandados reconvinientes del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentes de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los
de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.
En el escrito de apelación se impugna la sentencia de primera instancia alegando como primer motivo del recurso de apelación la falta de legitimación pasiva de D. Cesareo, al entender que al no ser heredero de su hermano D. Jose Carlos, y el mero hecho de estar gravada esa herencia con un fideicomiso de residuo, no implica que deba contribuir a los gatos de partición de la herencia de su hermano, por lo que en base al los artículos 5.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 1064 del C. Civil, los gastos derivados de la partición debe ser abonados por los herederos de D. Jose Carlos, condición que no tenía el ahora apelante, por lo que no debe venir obligado al pago de tales gastos, cuando al ser heredero fideicomisario único no precisaba escritura de partición para inscribir los bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Para resolver este concreto motivo del recurso de apelación, debe partirse de los hechos que han quedado acreditados en los autos y que no se discuten en esta alza, como es por un lado que D. Jose Carlos
, en testamento otorgado en fecha 25 de mayo de 1942, mejoró a su hijo D. Doroteo, gravada con una sustitución fideicomisaria de la que resultó beneficiario el ahora apelante, también consta en los autos que el actor fue designado contador partidor en el testamento otorgado por D....
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SAP Madrid 133/2017, 27 de Marzo de 2017
...retribuidos por ambos herederos, sin que quepa imputar el gasto a uno solo de ellos como pretende el apelante. Como señala la SAP de Madrid de 14 de abril de 2014,secc 9 ª "constituye criterio jurisprudencial que son gastos de la partición hechos en interés común los del contador partidor y......