SAP Madrid 220/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO CRUZ TORRES
ECLIES:APM:2014:5638
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0005056

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 55/2014 RAA

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 374/2011

Apelante: D./Dña. Luis Alberto

Procurador D./Dña. DAVID TOBOSO PIZARRO

Letrado D./Dña. NOEMI FERNANDEZ PALMA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Rollo de Apelación nº 55/14 RAA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 374/11

Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 220/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 374/11, procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, seguidas por delito contra la seguridad vial, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador don David Toboso Pizarro, en representación de Luis Alberto, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, con fecha 13-12-2013 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definidos, concurriendo en el segundo la atenuante analógica de embriaguez y en ambos la muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por el primer delito de tres meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día y costas procesales. Por el segundo delito a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día y costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por el procurador don David Toboso Pizarro, en representación de Luis Alberto, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca, en primer término, el quebrantamiento de las normas y garantías

procesales por haberse inadmitido dos testificales al inicio del juicio. Remitiéndonos en cuanto a tal cuestión a lo resuelto en el auto denegatorio de pruebas de fecha 28-2-2014.

SEGUNDO

El recurrente a continuación discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, así como con la calificación jurídica de los hechos que debería derivar de tal prueba, negando la relevancia penal de aquellos como constitutivos de dos delitos, uno de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, por estimar que conculca el principio nom bis in idem lo que, en su opinión obligaría a dejar sin efecto una de tales condenas.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium " ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron el acusado y los testigos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. La Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que...

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