SAP Madrid 379/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2014:5763
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007811

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 405/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 14/2013

Apelante: D./Dña. Luis Angel

Procurador D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 379-2014

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 9 de abril de 2014

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 1472013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, seguido por un delito de lesiones, siendo apelante Luis Angel, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 25.11.13 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El día

03.10.2010 sobre las 18.50 horas en la pista nº 5 del Polideportivo "Di Stefano" de Parla, se jugaba un partido de futbol 7 de la liga municipal de Parla, entre los equipos "Atlético Parleño" y "Yakare".

En un momento dado mientras el juego y el balón transcurría en una de las áreas, en el área contraria se produjo un enfrentamiento entre D. Luis Angel delantero del Atlético Parleño, con D. Domingo defensa del Yakare, encarándose ambos, momento en el que D. Luis Angel con intención de menoscabar la integridad física dio un cabezazo en la ceja izquierda de D. Domingo, causándole una herida abierta de 1,5 cm, que curó en 7 días (solo uno impeditivo) tras dos puntos de sutura, sin secuelas.

D Domingo reclama la indemnización correspondiente.

D. Luis Angel mayor de edad había sido condenado en firme por sentencia de 28.09.2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe como autor de un delito de lesiones a la pena de 3 meses, pena suspendida por dos años desde el día de su dictado 28.09.2010".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Angel como autor responsable de LESIONES DE MENOR ENTIDAD previsto y penado en los artículos 147.2ª del código penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de ONCE MESES DE MULTA a razón de una cuota de 5 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal, así como a indemnizar a D. Domingo como responsabilidad civil derivada del delito en la cantidad de 400 euros y costas".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 8.04.14.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de lesiones, artículo 147-2 del Código Penal, alegando en primer lugar que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617 del CP, y que en todo caso debe apreciarse la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del citado texto legal .

A juicio de esta Sala ninguno de los dos motivos puede prosperar. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, esta Sala entiende que la descrita en la sentencia como de un delito de lesiones, de menor entidad, del artículo 147.2 del Código Penal es totalmente correcta y adecuada. Concurre por un lado el elemento objetivo del delito, consistente en una acción llevada a cabo por el denunciado cuando propinó al denunciante un cabezazo que impactó en la ceja izquierda y le causó una serie daños físicos descritos en el informe inicial y posteriormente en el informe del Médico Forense. En segundo lugar, una intención o voluntad de causar un menoscabo o perjuicio a la integridad física del denunciante, pues la forma de la agresión, el lugar donde impactó y utilizando la cabeza evidencian que tal agresión no fue fruto de un acto imprudente o de un caso fortuito o al azar, sino que hubo una firme voluntad de llevar a cabo l agresión y de causar un mal, que efectivamente causó. En tercer lugar, ha existido un resultado lesivo, las lesiones que, como hemos dicho antes, son objetivadas por el informe del Médico Forense, y que consistieron en herida abierta en ceja izquierda de aproximadamente 1,5 centímetros y que precisó dos puntos de sutura, lesiones que curaron en siete días, de los que uno fue impeditivo. En cuarto lugar, concurre la relación de causalidad entre la acción y el resultado, no existiendo en la causa hechos o datos que hubieran interrumpido de manera eficaz dicha relación de causalidad. El resultado lesivo determina la naturaleza de delito de la conducta del acusado, pues tales lesiones requirieron para su curación tratamiento quirúrgico consistente en la colocación y retirada de dos puntos de sutura.

En cuanto a lo que se entiende por tratamiento médico o quirúrgico, la STS de 6-3-2014 señala de manera detallada lo siguiente: "...Como hemos dicho en la muy reciente STS. 34/2014 de 6.2, en reiterados precedentes hemos declarado que el tratamiento médico -por todas SSTS. 153/2013 de 6.3, 650/2008 de

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