SAP Madrid 466/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2014:5831
Número de Recurso409/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución466/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442/43/30,914933800

Fax: 914934563

RO 914934430

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036405

Apelación Juicio de Faltas 409/2013

Origen :Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Juicio de Faltas 363/2013

S E N T E N C I A Nº : 466/14

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Presidenta de la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, aclarada mediante auto de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª María Angeles, y parte apelada Dª Elena, Dª Matilde y Mapfre Familiar, S.A..

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, se dictó

sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, aclarada mediante auto de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"Apreciando en conciencia la prueba practicada queda expresamente probado que sobre las 15:30 horas del día 4 de abril de 2013, Matilde, conducía el vehículo matrícula CI-....-NF por la carretera M-45, sentido creciente, propiedad de Matilde, asegurado por la entidad Mapfre Familiar, siendo que tras realizar una maniobra evasiva para evitar colisionar con el vehículo que le precedía, realizó un giro brusco a la derecha invadiendo el carril ocupado por el vehículo conducido por María Angeles, de 59 años de edad, reseñado con matrícula G-....-GW . La Sra. Elena efectuó acto seguido un nuevo giro brusco del volante hacia la izquierda y terminó de perder el control de su vehículo, embistiendo al automóvil conducido por la Sra. María Angeles proyectándolo fuera de la vía. A consecuencia del impacto, esta última sufrió deterioro físico que precisó de tratamiento médico y de 60 días para curar, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela agravación ligera de artrosis previa cervical y dorsal. El vehículo que conducía G-....-GW resultó con deterioros cuya reparación ascendió a 2.193,88 euros". Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

FALLO : Que debo condenar y condeno a Elena como autora responsable de una falta contra las personas, ya descrita, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, en caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo de indemnizar, con responsabilidad directa y solidaria de Mapfre Familiar y subsidiaria de Matilde, a María Angeles en la suma de 7.150,55euros, la cual devengará con cargo a dicha entidad aseguradora el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causadas .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª María Angeles recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimoséptima el día veintitrés de diciembre de dos mil trece, se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 409 de

2.013, acordándose por la Sala el día veintiséis de marzo de dos mil catorce que se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, salvo en el extremo en que se consigna 2.193'88 # que deberá expresarse 5.784'94 #.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Muestra la recurrente su discrepancia con la valoración efectuada por el juez de instancia de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad como consecuencia del...

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