SAP Madrid 522/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2014:5880
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución522/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003209

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 34/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 652/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 37 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 522/14

En la Villa de Madrid, a 9 de abril de 2014

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don José Luis Sánchez Trujillano y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ruperto contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2013 en procedimiento abreviado nº 652/12 por el Juzgado de lo Penal nº 37 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 26 de febrero de 2014 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 652/12 por el Juzgado de lo Penal nº 37 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... Son hechos probados y así se declaran que el acusado Ruperto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en DUD 77/2009 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Alcobendas, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 del OP del OP, a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a Bárbara a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicar con ella, por cualquier medio, durante un año y ocho meses. Por el Juzgado de Ejecuciones penales n° 2 de Madrid, en la Ejecutoria n° 500/2009, se hizo requerimiento expreso al acusado para el cumplimiento de las penas impuestas y se practico liquidación d condena en la que se fijo, como fecha de inicio el 9 de febrero de 2009 y fecha de finalización el 6 de octubre de 2010, convenientemente notificada al acusado y aprobada por Auto de 2 de junio de 2009.

El acusado, a pesar de tener conocimiento de dicha condena y advertido de las responsabilidades inherentes a su incumplimiento, desde el mes de septiembre de 2009 hasta el 4 de octubre de 2010, reanudo la convivencia con su pareja sentimental Bárbara . En la mencionada fecha de 4 de junio de 2010 el acusado fue sorprendido por agentes de la policía local estando en compañía de la Sra. Bárbara en el establecimiento Carrefour de la N-l PK 14.500 de Alcobendas...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"...Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ruperto como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Ruperto .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. Martínez Gómez, en la representación procesal de Ruperto, contra la sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 37 del esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 652/2012, que condenó al antes mencionado Ruperto como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico "...Que tenga por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada Sentencia de este Juzgado y, tras los trámites oportunos, eleve las actuaciones a la Audiencia Provincial, dictando ésta:

De forma principal, sentencia en que, revocando la apelada, se absuelva libremente a mi defendido del delito de quebrantamiento de condena.

Subsidiariamente, conforme a lo contenido en el motivo segundo del presente recurso, solicitamos a la Audiencia Provincial que dicte Sentencia condenando a mi defendido a una pena de multa de 90 días con una cuota de 5 euros diarios ..."

SEGUNDO

No ha lugar la estimación del recurso. Vaya por delante determinada reflexión preliminar: y es la de entender que el error de prohibición invencible-en los términos en los que se expresa el art. 14.3 del Código Penal -habría de reunir...

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