SAP Madrid 253/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:5999
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008975

Apelación Juicio de Faltas 463/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Juicio de Faltas 763/2012

Apelante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D./Dña. Carlos Francisco y D./Dña. Teodora

Letrado D./Dña. CESAR GARCIA PARRO y Letrado D./Dña. JOSE MARIA GARCIA RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. Apolonio

Procurador D./Dña. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA N.º 253/14

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 9 de abril de 2014.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. César García Parro, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al que se ha adherido el Letrado D. José María García Rodríguez, en nombre y representación de Teodora y Carlos Francisco, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso los apelantes citados y, como apelado, Apolonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Madrid, con fecha 15 de noviembre de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que sobre las 18:15 horas, del día 2/12/2011, el denunciante, Apolonio, se encontraba en la Calle Seseña de Madrid con doble sentido de circulación con un carril para cada sentido, a la altura del n. 78, cuando al intentar cruzar la calle saliendo entre los coches que se encontraban aparcados, tras mirar si venía alguno en su dirección, el vehículo marca Opel Vectra matrícula ....-HFZ, conducido Carlos Francisco y por propiedad de Teodora, asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, que circulaba por el otro carril, adelantó a un vehículo parado en doble fila, invadiendo para ello completamente el sentido contrario, sin percatarse de la presencia del denunciante, atropellándolo. A consecuencia del referido accidente Apolonio sufrió traumatismo craneoencefálico con hematoma subduraltentorial derecho, contusión hemorrágica intraparenquimatosa temporal derecha, focos de hematoma subaracnoideo y excoriación en región parietal izquierda, para cuya sanación precisó 90 días, 12 con ingreso hospitalario y 78 impeditivos y quedándole una secuela consistente en síndrome postconmocional de entidad muy leve".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días, en razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales; así como a que indemnice a Apolonio en la cantidad de 6.487,32 euros.

Respondiendo de cantidad de 6.487,32 euros, la entidad aseguradora PELAYO, MUTUA DE SEGUROS como responsables civil directo, así como de los intereses del art. 20 de la Ley 50/1980, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995 y siendo responsable civil subsidiario, Teodora ".

El mencionado Juzgado de Instrucción, en fecha 16 de diciembre de 2013, dictó auto con la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"Debo corregir y corrijo el error producido en la sentencia del presente Juicio de Faltas, en el sentido de establecer que la escuela sufrida por Apolonio de síndrome postconmocional de muy leve entidad le corresponden según baremo cinco puntos, (707,59 euros por punto), lo que deberá sustituir a la establecida por esta secuela, y sumarse a las restantes establecidas con aplicación del 10% del factor de corrección.

Procede aclarar la condena en costas establecidas en el sentido de añadir que la misma se producirá en el caso de existir las mismas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. César García Parro, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia, por los siguientes motivos:

1) error en la apreciación de la prueba; 2) subsidiariamente, concurrencia de culpas; y 3) improcedencia de la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Letrado D. José María García Rodríguez, en nombre y representación de Teodora y Carlos Francisco

, se presentó escrito adhiriéndose al mencionado recurso, y por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Apolonio, se presentó escrito impugnando el recurso e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

"Sobre las 18:15 horas, del día 2 de diciembre de 2011, Carlos Francisco conduciendo el vehículo marca Opel, modelo Vectra, matrícula ....-HFZ, asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, propiedad de Teodora, circulaba por la calle Seseña de Madrid, vía compuesta de dos carriles, uno para cada sentido de circulación, separados por una línea discontinua, y, al llegar a la altura del n.º 78, se encontró con un vehículo parado en doble fila en su carril, por lo que decidió adelantar, desplazándose para ello al carril de sentido contrario, y, encontrándose en él, irrumpió por su izquierda, saliendo de entre dos coches estacionados, con intención de cruzar...

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