SAP Madrid 125/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:6074
Número de Recurso699/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013046

ROLLO DE APELACIÓN Nº 699/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 630/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: BRITISH AIRWAYS PLC

Procuradora: Dª María Francisca Uriarte Tejeda

Letrado: D. José Manuel Gómez Pineda

Parte recurrida: D. Horacio

Procuradora: Dª María Teresa Guijarro de Abia

Letrado: D. Roberto L. Sánchez de Ocaña Chamorro

SENTENCIA nº 125/2014

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 630/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día dieciocho de mayo de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Horacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Guijarro de Abia y asistido del Letrado D. Roberto L. Sánchez de Ocaña Chamorro, así como la demandada, BRITISH AIRWAYS PLC, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Francisca Uriarte Tejeda y asistida del Letrado D. José Manuel Gómez Pineda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando en parte la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 630/2009, seguidos a instancia de la Procuradora Doña María Teresa Guijarro de Abia, en nombre y representación de Don Horacio

, contra BRITISH AIRWAYS PLC, representado por la Procuradora Doña Francisca Uriarte de Tejada, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cifra de 7.711 euros, debiéndose estar en materia de intereses moratorios a lo dispuesto en el final del fundamento cuarto de esta sentencia. Se absuelve a la demandada del resto de peticiones. Cada parte habrá de abonar sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de abril de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Horacio interpuso demanda de juicio ordinario contra BRITISH AIRWAYS PLC por la que solicitaba que la demandada fuera condenada a abonar al actor la suma de 10.551 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

El actor tenía previsto realizar un viaje desde Madrid a Windhoek (Namibia) por medio de diversos vuelos con conexión de la compañía British Airways (Madrid-Londres, Londres-Johannesburgo y JohannesburgoWindhoek) con salida el día 02.08.2007 a las 18:30 hora local y llegada el día 03.08.2007 a las 12:55 hora local. El regreso a Madrid estaba previsto para el 12 de agosto de 2007.

El objeto del viaje era la realización de un safari cinegético. A tal efecto facturó, según el procedimiento establecido para el transporte de armas, el siguiente equipaje:

Una maleta con pertenencias personales.

Un estuche conteniendo 40 cartuchos de munición.

Un maletín para rifle conteniendo:

Un rifle "Blaser", calibre 375, núm. NUM000

Una montura "Blaser" para visor

Un visor "Zeiss" 2.5-10x50 V. Retícula iluminada

Prismáticos "Leica Goevid" 10x42

Dos correas de neopreno para arma y prismáticos

A la llegada a Windhoek (Namibia) se había extraviado el maletín con el rifle y material de caza y la maleta con pertenencias personales. Presentó la correspondiente reclamación en el aeropuerto.

Dado que durante el viaje no apareció el equipaje referido presentó una nueva reclamación en el mismo aeropuerto al regresar.

El 15 de noviembre de 2007 se informó al demandante que había aparecido el maletín para rifle y al personarse en la Intervención de Armas del aeropuerto de Barajas observó que el maletín y el arma presentaban numerosos desperfectos, habiendo desaparecido los demás objetos, lo que pudo comprobar el agente de la Guardia Civil NUM001 . El maletín había sido abierto manipulando las bisagras. Tras la entrega formuló la correspondiente reclamación.

Finalmente, el 27 de noviembre de 2007, tras diversas gestiones, recuperó el arma. Fue reparado el 13 de diciembre de 2007.

Se reclaman los siguientes daños y perjuicios:

Por la pérdida de la maleta y pertenencias personales, 850 euros.

Por la reposición del maletín del rifle, reparación del rifle y por los objetos que contenía el maletín, 5.451 euros.

Por el alquiler de rifle en Windhoek (410 euros) y por gastos para desplazar una persona cada día al aeropuerto para averiguar si había aparecido el viaje (350 euros), lo que supone un total de 760 euros.

Daño moral por no disfrutar del viaje en Namibia, 1.260 euros.

Por no poder disponer del rifle durante 123 días (desde el día siguiente al regreso a Madrid hasta la fecha de reparación), 2.050 euros, a razón de 16,66 euros día.

Por molestias y pérdida de jornadas de trabajo en las gestiones en la Intervención de armas del Aeropuerto y en Comisaría, 180 euros, a razón de 30 euros día.

El total reclamado asciende a 10.551 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda. Considera dicha resolución que se efectuó protesta tanto a la llegada a Namibia como al regresar y que la cantidad de 850 euros por el valor de la maleta perdida y su contenido resulta aceptable.

Añade la sentencia respecto al extravío del maletín del rifle que considera acreditado el contenido del maletín y que los dependientes de la aerolínea actuaron dolosamente pues no estamos ante una pérdida accidental sino ante una sustracción del contenido del maletín al abrirse el maletín por las bisagras para sustraer los prismáticos, el visor, la montura y la correa. Estando acreditado el importe de los daños acepta la sentencia la suma reclamada por este concepto, que asciende a 5.451 euros, sin que sea de aplicación el límite indemnizatorio del art. 22.2 del Convenio de Montreal .

Acepta también la resolución los gastos derivados del alquiler de otro rifle en Namibia por importe de 410 euros y los de desplazamiento de una persona al aeropuerto cada día durante la estancia en Namibia por 350 euros, lo que supone un total de 760 euros, según se reclamaba.

Respecto a los daños morales considera suficiente la sentencia la cantidad de 600 euros, estimando parcialmente la cantidad reclamada por este concepto.

Rechaza la reclamación por imposibilidad de disponer del rifle durante 123 días.

Respecto a los gastos por diversas gestiones considera que solo deben abonarse los gastos de desplazamiento, que cifra en 50 euros.

En definitiva, se estima parcialmente la demanda por un total de 7.711 euros, aplicando intereses desde la interposición de la demanda a la cifra que ya era líquida con anterioridad a la interposición de la demanda, es decir, la derivada de reparaciones y reposiciones (5.451 euros) y alquiler del rifle y desplazamientos en Namibia (760 euros), por el total de 6.211 euros.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por BRITISH AIRWAYS PLC.

Se sustenta el recurso, en primer lugar, en que no queda acreditado que el actor transportara en su maletín de caza, además de un rifle, otros objetos. Se remite a la declaración que efectuó ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil (doc. 3). Añade que tampoco de las declaraciones testificales puede entenderse acreditado este hecho, pues solo se refieren a la costumbre entre los cazadores de llevar en el maletín otros objetos complementarios del arma.

En su escrito de oposición destaca D. Horacio que el documento que se cita por la apelante es la autorización de transporte aéreo de armas que se formaliza ante la Intervención de Armas del aeropuerto con carácter previo a la facturación y tal trámite solo se refiere al arma transportada.

Respecto a los testigos añade que éstos comprobaron que el contenido del maletín era el mismo que el de los suyos, incluyéndose los demás objetos. Se remite a los razonamientos de la sentencia.

Valoración del Tribunal.

Las dudas que pretende introducir el recurso sobre la inclusión en el maletín del arma de otros accesorios de caza resultan inconsistentes y no desvirtúan los acertados y extensos razonamientos de la sentencia recurrida.

La cita del documento nº 3 de la demanda no desvirtúa el expresado razonamiento en cuanto se trata de una autorización administrativa para el transporte de armas hacia el extranjero que, como es obvio, solo puede referirse al arma.

Por otra parte, la sentencia toma en consideración la preexistencia de los objetos, en cuanto el actor adquirió los prismáticos y el visor con montura el 7 de mayo de 2007, tres meses antes del viaje (doc. 8 de la demanda) y volvió a adquirir esos accesorios con posterioridad al viaje, el 13 de diciembre de 2007 (doc. 35 de la demanda), pocos días después de recuperar el maletín del rifle, de lo que se desprende que se trata de objetos repuestos.

Y debemos añadir que desde un primer momento se denunció la desaparición de dichos objetos, tanto a la llegada a Namibia (doc. 13 de la demanda) como al recuperar el maletín con el arma (doc. 23 de la demanda) lo que, junto a la declaración de los testigos a que se refiere la sentencia y lo ya expuesto, permite tener por acreditada la misma.

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