SAP Madrid 132/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:6078
Número de Recurso697/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013030

Recurso de Apelación 697/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 636/2009

Apelante: TRITER, SL

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

Apelado: CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA nº 132/2014

En Madrid, a 25 de abril de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 697/2012, los autos del procedimiento nº 636/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por TRITER SL contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de Derecho Europeo de la Competencia.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. David García Riquelme y el Letrado D. Gonzalo Grandes Hernández por TRITER SL, como apelante, y el Procurador D. Jorge Deleito García y la Letrada Dª. María C. Gil- Carcedo de Morales por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de septiembre de 2009 por la representación de TRITER SL contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"... tenga por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario contra la Mercantil CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., y previos los trámites procesales a que hubiere lugar, dicte en su día Sentencia por la que, en aplicación del artículo 81.1 TCE :

  1. - Declare la infracción del art. 81.1del Tratado CE en que incurrió la demandada CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. mientras se mantuvo vigente el "Contrato para Cesión de la Explotación de Estaciones de Servicio propiedad de CAMPSA, Arrendamiento de Industria y de Exclusiva de Abastecimiento" de fecha 1/04/1991" que la vinculaba con TRITER S.L.

  2. - Como consecuencia de la infracción del art. 81 del Tratado, condene a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. al pago a TRITER, S.L. de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados cuyo importe resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por CEPSA a TRITER, S.L. desde el 1 de Septiembre de 1994 hasta el 29 de Septiembre de 2005, por la diferencia media anual existente para cada ejercicio entre el precio medio anual de los suministros fijados por CEPSA a TRITER, S.L. (es decir, PVP, deducidos tanto los impuestos como la comisión) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por otros proveedores a estaciones de servicio ubicadas en la Comunidad de Madrid a las que sus proveedores han respetado su condición de distribuidores independientes y, por tanto, no les ha fijado el PVP ni de modo directo ni indirecto, incrementada con los intereses correspondientes.

    Concretamente, para el periodo comprendido entre 1994 y 2005, ambos incluidos, se reclama la suma indemnizatoria de 2.623.490,14#, según lo reseñado en el párrafo 80 del presente escrito.

  3. - Condene expresamente a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. el pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa planteada al contestar a la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 636/2009, seguidos a instancia del procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación de TRITER SL, contra CEPSA ESTACIOINES DE SERVICIO SA, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, DEBO absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TRITER SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por la contraparte, el cual ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La vista del asunto se celebró ante este tribunal, constituido en audiencia pública, con fecha 24 de abril de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante, TRITER SL, planteaba en su demanda que había venido sufriendo, en el marco de la relación contractual que le había vinculado con la petrolera CEPSA, una conducta de fijación, tanto directa como indirecta (según el momento temporal de referencia), de los precios de venta al público de los combustibles que se despachaban en la gasolinera explotada por la sociedad actora. Consideraba ésta que al haber padecido una infracción de la normativa comunitaria sobre la libre competencia tendría derecho a percibir a cargo de la referida petrolera una indemnización que debería abarcar el período comprendido entre septiembre de 1994 y septiembre de 2005 y que debería ascender, según sus cálculos, a 2.623.490,14 euros.

La relación contractual a la que se refiere la demandante se inició el 1 de abril de 1991, fecha en la que CAMPSA, como titular y arrendadora, firmó con TRITER SL un contrato por el que arrendaba a ésta la industria instalada en la estación de servicio nº 33.110 sita en Móstoles (Madrid) y se establecía un compromiso de exclusiva de abastecimiento de combustible para la misma en régimen de comisión (entiéndase agencia, por ser de duración). CEPSA se subrogó más tarde, a finales de 1991, en la posición de CAMPSA, a raíz de la extinción del monopolio de petróleos que regía antaño en España....

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