SAP Asturias 114/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2014:1212
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00114/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 167/2014

NÚMERO 114

En Oviedo, a treinta de Abril de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 167/2014, en autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 768/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo, promovido por las entidades DOLABAY ERMA, S.A., PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTURIANAS, S.A., INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A. y PROINASA 2, S.A., demandantes todas ellas en primera instancia, contra la entidad LIBERBANK, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo dictó Sentencia con fecha diecisiete de Febrero de dos mil catorce cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Muñiz Morán, en la representación de autos, contra Liberbank, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Abril de dos mil catorce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No es objeto de controversia que las cuatro sociedades demandantes, que forman el que denominan "Grupo Proinasa", alcanzaron un acuerdo con la demandada, Caja de Asturias, ahora Liberbank, S.A., conforme al cual, ante la grave situación financiera que atravesaba la primera, le cedía a esta última determinados bienes o activos a cambio de la cancelación de la totalidad de la deuda que mantenía con ella, del orden de 96 millones de euros aproximadamente, que incluía el mantenimiento de los avales prestados por la entidad financiera; sólo se mantenía un préstamo hipotecario, según sostiene la demandada en el hecho tercero de la contestación, lo que no fue materia de debate. Ese acuerdo global se plasmó en la firma de varias escrituras públicas conforme a las cuales las sociedades demandantes transmitían diversos inmuebles a sociedades vinculadas o participadas por la demandada a cambio de un precio determinado que se abonaba en parte en cheques nominativos, en parte en transferencias bancarias y en parte subrogándose en las correspondientes hipotecas, así como en la suscripción de dos pólizas de liberación de sendas imposiciones a plazo fijo. Todas ellas, escrituras y pólizas, llevan fecha de 30 de diciembre de 2011. También están conformes las partes en que ese acuerdo global incluía un abono por la demandada al grupo de sociedades demandantes por importe de quinientos mil euros.

La disconformidad, que da lugar a este litigio, surge, por un lado, porque la entidad bancaria no llegó a realizar las transferencias a que se había comprometido -aunque no se cuestiona que su importe lo aplicó al fin convenido de cancelar la deuda- ni proporcionó información detallada a la actora de las distintas operaciones y movimientos bancarios efectuados tras la firma de aquellas escrituras y póliza. Por otro, porque una y otra parte discrepan acerca de cuales eran los bienes que la demandante cedió para la cancelación de la deuda pues mientras ésta sostiene que sólo lo fueron los inmuebles detallados en las correspondientes escrituras de venta, Liberbank, S.A. mantiene que también comprendía los dos depósitos liberados, por importes respectivamente, incluyendo sus intereses, de 501.406'25 # y 41.892'69 #, que de hecho ya aplicó a la extinción del crédito. Y, por último, porque la demandante sostiene que para fijar el importe de la deuda se tuvo en cuenta un préstamo hipotecario por importe de 344.000 #, en el que se subrogó un tercero y que, por tanto, no debería haberse computado.

El juzgador de instancia, tras realizar una correcta exposición de las posturas mantenidas por una y otra parte y un análisis de las figuras de cuenta corriente y de la dación en pago, rechazó, en primer término, la rendición de cuentas solicitada pues en virtud de esa dación "pro soluto" se produjo la extinción total de la deuda "sin que fuera posible discriminar conceptos", pues ese tipo de contratos no exige la exacta determinación del precio, ni cabe exigir saldo alguno, a favor o en contra, que pudiera resultar de esa rendición. E igualmente, tras examinar detenidamente la prueba practicada, llegó a la conclusión de que el banco había actuado correctamente con relación a los depósitos bancarios y a la citada carga hipotecaria.

Las sociedades del Grupo Proinasa interponen el presente recurso a fin de lograr el total acogimiento de sus pretensiones.

SEGUNDO

Con relación a la primera de las peticiones formuladas en la demanda, que denomina rendición de cuentas, ya en aquel primer escrito se concreta que lo que se pretende es lograr una completa información acerca de a que conceptos se aplicó el importe de las correspondientes transferencias -principal, intereses, gastos, comisiones- a efectos de proceder a su correcta contabilización e imputación fiscal. Pero como ya indicó en la audiencia previa y ahora reitera expresamente en el escrito de recurso, no busca reclamar saldo resultante alguno, no solicita el reintegro de las cantidades que pueda arrojar la rendición.

Y, así entendida, esta petición debe ser acogida. Comparte esta Sala las razones que señala el juzgador de instancia acerca de la improcedencia de una acción que propiamente pudiera calificarse de rendición de cuentas, pues al haber convenido -y en eso están de acuerdo ambas partes, tanto en los escritos de alegaciones como en sus manifestaciones en el acto del juicio- que la entrega de los...

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