SAP Guipúzcoa 47/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/006512

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3488/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 537/2010 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Delia

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA BARRERO DE LA FUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: Cristobal

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a/ Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

S E N T E N C I A Nº 47/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de febrero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 537/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de Delia apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CRISTINA BARRERO DE LA FUENTE contra D./Dña. Cristobal apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. RUBEN MUGICA HERAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/05/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 15/05/2012, que contiene el siguiente FALLO: "

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cristobal frente a Dª Delia, y debo declarar y declaro que el inventario correspondiente a la Sociedad de Gananciales objeto del presente litigio serán los siguientes (sin expresa condena en costas) :

ACTIVO:

  1. -Muebles, enseres y objetos, adquiridos constante el matrimonio y existentes en el domicilio conyugal, sito en San Sebastián, CALLE000, nº NUM000, NUM001 .

  2. - Importe actualizado de las cantidades pagadas por la Sociedad de Gananciales, que eran a cargo unicamente del Sr. Cristobal, por la devolución del préstamo hipotecario que recaía sobre la vivienda privativa de aquel. El abono a mitades de los gastos ordinarios y extraordinarios del domicilio que ha venido constituyendo el domicilio conyugal aún siendo bien privativo del Sr. Cristobal .

  3. -Local comercial sito en la CALLE000 de San Sebastián, que se corresponde con la finca nº NUM002 del Registro nº1 de Donostia.

  4. -Plaza de garaje de 12 metros cuadrados de superficie, que integra la finca nº NUM003 del Registo nº1 de Donostia.

  1. - La inclusión de los siguientes saldos:

    Caja Rural: libreta ahorro NUM004 ...............7419,96 euros

    Caja Rural: bibreta ahorro NUM005 ....................1458,55 euros

    Bankoa: cuenta corriente NUM006 .....................5945,96 euros

    Kutxa: cuenta NUM007 ...........................................203,59 euros

    Kutxa: cuenta NUM008 .................................................1637,00 euros.

  2. - La inclusión de 26,84 euros correspondientes a la aportación de la sociedad de gananciales al plan de pensiones de titularidad de la Sra. Delia .

  3. -Volkswagen Ford matrícula PZ-....-PZ

  4. -.-Ford Transit matrícula ....-BWJ .

    PASIVO:

    Hipoteca que recae sobre la vivienda privativa del Sr. Cristobal sita en San Sebastián, CALLE000 nº NUM000, NUM001 .

    Cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios del local nº3 del Activo.

    Préstamo concertado con "Caja Rural de Navarra" para la adquisición de la furgoneta del nº9 del Activo."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr.D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Delia contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento número 537/2010.

Motivacion : -Se refiere al pronunciamiento contenido en el FALLO referido al punto 2 del ACTIVO que aparece recogido en el FJ SEGUNDO apartado 3.- de la presente resolución.

Lo que pretende la parte apelante es la inclusión en el apartado 2.- del ACTIVO del crédito de la sociedad ganancial contra el Sr. Cristobal "(....) de las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales a su valor

actualizado por gastos de la propiedad de la vivienda como impuesto sobre bienes inmuebles y contribución urbana, basuras e impuestos, además de los pagos realizados por la sociedad de gananciales respecto del préstamo hipotecario suscrito por el Sr. Cristobal a su valor actualizado incluidos en la sentencia (....)".

La apelante parte del carácter privativo de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Donostia-San Sebastian :

-Fue adquirida por el Sr. Cristobal mediante Escritura Pùblica otorgada el dìa 11-8-1978 ante el Notario Sr.Paternottre Suarez con número de Protocolo 931.

-En la misma fecha y ante el mismo Notario formalizò un préstamo con garantía hipotecaria con CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUIPUZCOA por un importe de 1.500.000 pesetas ( 9.015,18 euros) con interès del 12,75% anual y una comisión de 0,25 cèntimos % hasta su cancelación en 1990.

-El dìa 22 de Noviembre de 1980 contraen los litigantes matrimonio bajo el régimen ganancial por lo que la pràctica totalidad del préstamo es abonado por la sociedad ganancial, los gastos inherentes y los de la propiedad de la vivienda .

Desde el divorcio de los litigantes el dìa 19 de septiembre de 2008 han sido abonados por la Sra. Delia . -En el año 1990 se cancelò el préstamo hipotecario y se constituyò un nuevo prèstamo hipotecario sobre la vivienda para la adquisición del local sito en la CALLE000 .

Por la representación procesal de D. Cristobal se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.- D. Cristobal presentò solicitud para formación y aprobaciòn de inventario para la liquidación del règimen económico de gananciales existente con Dña. Delia .

Destacamos del escrito inicial :

- D. Cristobal y Dña. Delia contrajeron matrimonio el dìa 22-11-1980 el cual fue disuelto por sentencia de 19-9-2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian .

-Se propuso el siguiente Inventario de Bienes :

ACTIVO :

1-Muebles, enseres y objetos adquiridos constante el matrimonio existentes en el domicilio conyugal sito en San Sebastian, CALLE000 NUM000, NUM001 .

2-Importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad ganancial de cargo exclusivamente del Sr. Cristobal por la devolución del préstamo hipotecario que recaía sobre la vivienda privativa de aquel sita en San Sebastian CALLE000 NUM000, NUM001 .

3-Local comercial sito en la CALLE000 de San Sebastian que se corresponde con la finca número NUM002 del Registro de la Propiedad número 1 .

4-Plaza de garaje de 12 m2 de superficie que integra la finca número NUM003 del Registro de la Propiedad número 1 .

5-Inmuebles incorporados al patrimonio de la Sra. Delia constante su matrimonio con el Sr. Cristobal . 6-Los saldos de las cuentas bancarias aperturadas por Dña. Delia constante el matrimonio con el Sr. Cristobal .

7-Planes de pensiones contratados por Dña. Delia asì como los depósitos y fondos de inversiòn asociados a cuentas aperturadas a nombre de Dña. Delia .

8-Volkswagen Polo matrìcula PZ-....-PZ .

9-Ford Transit matrìcula ....-BWJ . PASIVO.-1-Hipoteca constituida el dìa 27-4-2001 sobre la vivienda privativa del Sr. Cristobal sita en San Sebastian CALLE000 NUM000, NUM001 para la adquisición del local descrito en el número 3 del ACTIVO.

2-Cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios del local número 3 del ACTIVO.

  1. -Importe actualizado de las cantidades pagadas únicamente por el Sr. Cristobal a consecuencia de la hipoteca del número 1 de PASIVO.

  2. -Prèstamo concertado con CAJA RURAL DE NAVARRA para la adquisición de la furgoneta del número 9 del ACTIVO.

  3. -En el curso de la vista regulada en el artículo 809.2 de la LEC por la representaciòn procesal de Dña. Delia y en relación a la propuesta de inventario se manifestó :

    ACTIVO.-1.-De conformidad añadiendo que el uso de los mismos se encuentra adjudicado a la Sra. Delia y a sus hijos.

  4. -De conformidad debiendo añadirse asimismo los abonos realizados por la sociedad ganancial respecto de los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios, IBI, basuras, tasas, impuestos y cancelación del préstamo, todas ellas a su valor actualizado.

  5. -De conformidad.

  6. -De conformidad.

  7. - Disconformidad.La Sra. Delia no ha adquirido ningún otro bien inmueble .

  8. -Disconformidad .Han...

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