SAP Tarragona 183/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2014
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha10 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1185/2013

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 504/2008

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 183/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 10 de Abril de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Mateo, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y defendido por el letrado Sr. Rocamora Borrellas, contra la Sentencia de fecha 30 de Julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 504/2008 seguido por cuatro delitos continuados de amenazas, dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, un delito continuado de calumnias con publicidad contra funcionario y dos delitos de injurias con publicidad contra funcionario, en el que figura como acusado D. Mateo, como acusación particular Dª Leocadia, representada por el procurador Sr. Recuero Madrid y defendida por el letrado Sr. Prieto Rodríguez y, como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Mateo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, que convivía al tiempo de los hechos con su madre, Dª. María Cristina, en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, Tarragona, con teléfono fijo NUM002 de la compañía Telefónica, ha cometido los siguientes hechos:

En fecha no concreta anterior al día 2 de enero de 2003, utilizando para ello su ordenador personal, desde su domicilio sito en la DIRECCION000, n° NUM000, NUM001, de Tarragona, con ánimo de atentar contra la intimidad de Leocadia, descubrió a través de Internet las claves necesarias y accedió a la cuenta de correo electrónico DIRECCION001, a su contenido y datos personales, y haciéndose pasar por Leocadia, el día 2.01.2003 a las 16:53:13 horas GMT, envió un e-mail desde la cuenta DIRECCION002, creada por el acusado, a todos los contactos de la agenda de Leocadia, entre ellos DIRECCION003 y DIRECCION004, desde la IP NUM003, perteneciente al rango de IPs gestionados por British Telecom S.A., conexión que se realizó desde el usuario " DIRECCION005 " con número de teléfono NUM002, contratado por María Cristina .

Asimismo, se considera probado que desde el mes de diciembre de 2002 hasta el mes de agosto de 2003, reveló datos personales de Leocadia y vertió amenazas a ella dirigidas a través del foro "Stargate" de la página www.tv.catalunya.com.

De igual manera, Luz, amiga de Leocadia, durante los primeros días del mes de enero de 2003, anteriores a la denuncia de fecha 11.01.2003, recibió mails del acusado a su cuenta de correo electrónico, así como llamadas amenazantes a través del móvil conseguido de la agenda de Leocadia .

El acusado, con ánimo de amedrentarlas, mantuvo una conversación en un chat con una amiga de Leocadia, con contenido amenazante para que se lo hiciera llegar a ésta, diciendo " Leocadia Lechugera

..., dile a Leocadia que la voy a rajar..., la rajaré como una cabra... y violaré a su hermana, dile que también iré a por su amiga Luz, que la Leocadia y su hermana tienen los días contados,...voy a violar a su hermana delante de ella y despues la voy a cortar en trocitos a las dos" y esta desde la cuenta DIRECCION006 en fecha 30.01.2003 remitió la conversación completa a la cuenta DIRECCION007 de Leocadia .

Entre las 23.51 horas del día 9.03.2003 y las 14.07 horas del día 10.03.2003, el acusado desde el móvil nº NUM004 llamó al teléfono fijo NUM005, del domicilio de Leocadia, dejando un mensaje en el buzón de voz diciendo " Leocadia, voy a por vosotras", formulando Leocadia denuncia a las 16.01 horas del día 10.03.2003.

Desde el 25 de junio de 2003, el acusado, con igual ánimo de amedrentarla, llamó por teléfono en diferentes ocasiones a María Inés al fijo nº NUM006 . Le dejaba mensajes con contenidos tales como "Soy Sebastián, ya se donde vives, prepárate que voy a por ti, ya sé que haces favores, voy a venir a por ti, voy a venir a tu casa, te deseo". El día 2 de julio de 2003 le dejó un mensaje en el contestador "me gusta mucho tu voz, ya estoy hasta los cojones de que tus amigas se hayan cambiado el número de teléfono, prepárate, ya sé donde vives y lo mismo puedo visitarte esta noche." El día 4 de julio de 2003 la llamó en cuatro ocasiones y le dijo que ya sabía que vivía en una masía, que ya la había localizado, que empezaría por el primer animal hasta el último, que lo hacía por ella, para distraerse, que le gustaba su voz y que iba a por ella.

Igualmente, en diversas ocasiones, dejó en el contestador de María Inés mensajes en los que decía "un día le haré una visita a la Leocadia ", "la Leocadia ha sido muy mala, voy a ir a por ella y a por ti también, Tulipan, cómo chillan los conejitos" "cuando coja a la Leocadia la voy a meter en un coche y la voy a dejar al sol en verano, con una bolsa de plástico en la cabeza", "tengo la matrícula de tu coche, seguro que no frena bien", "voy a ir a por vosotras, sé vuestra dirección, la vais a pasar canutas, que puedo ir cuando quiera a rajarte" "mira clara que deseo que voy a hacer, primero voy a ir a por la María Cristina, ya verás como lo voy a pasar bien con ella, mira le voy a dar adrenalina para que sienta más, después le voy a cortar los dedos de los pies arancándole las uñas, después los dedos de las manos, después la abriré el abdomen por dentro, le arrancaré los órganos y verás cómo voy a gozar, pero primero te voy a joder con los datos que tengo", "voy a quemar tu casa, os tengo que hacer daño como sea".

María Inés formuló denuncia en fecha 3.07.2003, diligencias policiales nº NUM007 CNP Reus, que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1450/2003 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Reus, inhibidas a favor de las Diligencias Previas nº 3922/2003 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona. Dicha denuncia fue ampliada el día siguiente. El día 10 julio la Policía Judicial graba en una cinta BASF los mensajes del contestador.

No se considera acreditado que el acusado accediera a la cuenta de correo electrónico de Luz, a su contenido e información confidencial, y que utilizando dicha información, se pusiera en contacto telefónico, estableciera citas y encuentros con los amigos de la Sra. Luz o se hiciera pasar por ella en el programa Messenger, ni que el día 3.07.2003, a las 00.01 horas, se personara en el domicilio de Leocadia, llamando insistentemente al interfono.

SEGUNDO

En fecha 19 de agosto de 2003 se practicó diligencia de entrada y registro en el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Tarragona, residencia habitual de María Cristina y del acusado, Mateo, procediéndose a la intervención de tres equipos informáticos, un teléfono móvil marca NEC con nº NUM004 y la impresión de dos documentos sobre datos de los ordenadores, así como a la detención del acusado, que fue puesto en libertad en la misma fecha.

TERCERO

Se considera probado y así se declara que el acusado, con ánimo de menoscabar el buen nombre y la dignidad de Leocadia, el día 28 de febrero de 2004 remitió desde la cuenta " DIRECCION008 ", desde el IP NUM008 correspondiente al cibercafé "Easy Internet Cafés", ubicado en la Rambla de Barcelona, un correo electrónico a diversas entidades públicas y privadas, entre otras, al Ayuntamiento de Cambrils, TV de Catalunya TV3, Diari de Tarragona, El Periódico, la Vanguardia, Cadena Ser, etc, en los cuales se refería a Leocadia como funcionaria del Departament de Benestar del Ayuntamiento de Cambrils, donde la misma ejerce sus funciones como educadora social, en la que, haciéndose pasar por la madre (de nombre " Blanca ") de una niña, afirmaba que Leocadia había abusado sexualmente de su hija, así como de otras, con las que la Sra. Leocadia ejercía su trabajo, así como que conectaba con niños a través de internet para recrearse con sus perversiones, y que era una prostituta conocida. Afirmaba igualmente que inculcaba a los niños ideas justificativas del terrorismo de ETA y que exigía el carné de cierto partido político o el consentimiento de los padres sobre los tocamientos que efectuaba a sus hijos para la concesión de ayudas sociales.

En los meses de abril y mayo de 2004, el acusado envió, con el mismo ánimo antes descrito, diversas cartas a comercios y al Ayuntamiento de Cambrils, en la que realizaba similares afirmaciones referentes al abuso de menores por parte de Leocadia, afirmando que la misma era una reconocida prostituta, y que había ocultado su estado cuando estaba embarazada y había arrojado a su recién nacido a las aguas del puerto de Barcelona.

Se considera acreditado y así se declara expresamente que el acusado en fecha 1.12.2006 se negó a facilitar saliva con turunda para la realización de pruebas tendentes a determinar el perfil de ADN, siendo acordada la práctica de dicha diligencia por Auto de fecha 18.12.2006, negándose asimismo el acusado a firmar la cédula de citación judicial, siendo el resultado del análisis de ADN autosómico nuclear del Servicio de Biología negativo por insuficiente cantidad de material genético en los sellos presentes en las muestras.

CUARTO

Se considera probado y así se declara que el acusado, en los meses de marzo, agosto y noviembre de 2004, con igual ánimo, elaboró anuncios en la...

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