SAP Toledo 28/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:317
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00028/2014

Rollo Núm. ....................1/2014.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........75/2010.- SENTENCIA NÚM. 28

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 1 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por un delito de lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 21/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria Nelida Tardío y defendido por el Letrado Sr. Luis Antonio Galvez Gallardo y Amador representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Luisa Encinas Hernando, y como apelado PUB TSUNAMI, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Marta Graña Poyan.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 17 de Julio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Amador, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e indebidas, a la pena de cuatro meses y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Pedro Jesús con la cantidad de 10.780 euros, por daños corporales y secuelas, con el interés del art. 576 de la LEC, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de la sentencia al condenado y hasta su completo pago.

Debo absolver y absuelvo a Calabozo S.L. empresa dueña del Pub Tsunami de la responsabilidad civil subsidiaria que le venia siendo exigida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Pedro Jesús, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y reproduce el hecho probado

Se declara probado que " Que sobre las 5,40 del día 6 de mayo de 2007, el acusado, Amador, uno de los porteros del local "Tsunami", sito en la calle Sillería n ° 1 de Toledo, observó que en la puerta del local próximo del n ° 3 de la misma calle, "El Gallo", había un grupo de personas discutiendo con otros compañeros porteros de dicho local que impedían a un grupo de personas la entrada en el mismo, dirigiéndose hacia el grupo de personas, entre las que se encontraba Pedro Jesús quien a su vez se fue hacia él diciéndole "tranquilo, tranquilo" sujetándole por los hombros, produciéndose un forcejeo entre él y el acusado Amador

, que también le agarró, y con ánimo de menoscabar su integridad física le hizo caer al suelo torciéndosele la pierna, cayéndose el acusado encima de Pedro Jesús, causándole fractura luxación de tobillo izquierdo desplazada que precisó tratamiento quirúrgico consistente en reducción abierta de fractura con fijación e inmovilización y reintervención para extracción del material de osteosíntesis, tardando 163 días en curar durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, cicatrices quirúrgicas y limitación funcional del pie.

El día de los hechos, el acusado Amador, realizaba labores de portero en el Pub Tsunami, nombre del local sito en la calle Sillería n ° 1 de Toledo, que es gestionado por la empresa Calabozo, S.L. cuyos representantes legales son D, Eugenio y D. Felicisimo .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia que condena al acusado por un delito de lesiones a la pena de cuatro meses y medio de prisión, accesorias y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 10.780 euros, tanto por el condenado como por la víctima, alegando el primero, error en la valoración de la prueba, así como aplicación indebida del art. 147.1 del Código Penal en vez del 617.2, 621.3, ó alternativamente el 152.1 todos ellos del Código Penal, y por el...

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