SAP Valencia 101/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:1370
Número de Recurso661/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000661/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 101

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001588/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandante - apelante/s Pascual, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA ROS PAVIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA;de otra como demandado - apelado/s Rafael dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS RAMOS SEGARRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y de otra como demandadoapelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), con fecha 29 de julio de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Pascual CONTRA DON Rafael DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTE ULTIMO DE TODOS LOS PEDIMENTOS DIRIGIDOS EN SU CONTRA CON EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS A LA PARTE ACTORA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y por el Ministerio Fiscal se impugnó la sentencia, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de febrero de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Pascual, presidente de la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor, apela la Sentencia absolutoria del demandado Rafael dictada en la instancia con la pretensión de que en esta alzada se revoque la misma y, como consecuencia de ello, se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento. Considera que ha existido infracción en la sentencia en orden a la ausencia de fijación de hechos probados con falta de motivación, error en la valoración de la prueba, y error en la aplicación de la jurisprudencia aplicable, pues los hechos que la sustentaban, la pancarta colocada por el demandado en el domicilio de éste, la incorporación a ella de unos chorizos, y su constante difamación lesionan gravemente su derecho al honor por lo que debe ser indemnizado en la cantidad de 7.000 euros. La Juzgadora de instancia desestimó la demanda al no considerar la conducta del demandado constitutiva de intromisión en el derecho al honor. El demandado apelado defendió la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto a la f alta de motivación citar:

Art. 248.3 de la LOPJ : Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo."

Art. 209 de la LEC : Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias

Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

  1. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

  2. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

  3. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

  4. El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.

Respecto a la interpretación de estas normas y garantías citar la STS núm. 411/2007 (Sala de lo Civil,

Sección 1, de 16 abril Recurso de Casación.

RJ 2007\2074 ) al decir:

" Respecto a la motivación de la sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que su exigencia constitucional no impone una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la resolución judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate ( STC numero 101/92, de 25 de junio [RTC 1992\101]), y que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836) ( STC numero 186/92, de 16 de noviembre [RTC 1992\186]); además, ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( SSTC de 28 de enero de 1991 [ RTC 1991\14 ] y 25 de junio de 1992 [RTC 1992\101]), y, en igual sentido, SSTS de 12 de noviembre de 1990 y 1 de febrero de 2006 [RJ 2006\2699]).

Asimismo, esta Sala no excluye una argumentación escueta y concisa (STS de 5 de noviembre de 1992 [RJ 1992\9221]), y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenidos en la parte dispositiva (aparte de otras, STS de 15 de febrero de 1989 [RJ 1989\965 ], 28 de octubre de 2005 [ RJ 2005\7616] y 22 de marzo de 2006 [RJ 2006\5652]), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo (entre otras, SSTS de 30 de abril de 1991 [RJ 1991\3115 ], 7 de marzo de 1992 [RJ 1992\2006 ] y 1 de febrero de 2006 [RJ 2006\2699])."

Y también la STS de 14 de...

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