SAP Álava 101/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/004137

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 13/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 556/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: INMOBILIARIA SALBURUA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER AREA ANITUA

Abogado/a / Abokatua: EUGENIO MOREDA PELADO

Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 AVD DIRECCION000 NUM001 Y DIRECCION001 NUM002

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA BARRASA SOBRON

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinticinco de febrero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 101/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 13/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 556/11, ha sido promovido por la INMOBILIARIA SALBURUA, S.L dirigido por el letrado D. Eugenio Moreda Pelado y representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Area Anitua, frente a la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2012 . Es parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, DIRECCION000 NUM001 y DIRECCION001 NUM002, dirigidos por el letrado D. José Mª Barrasa Sobron y representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iratxe Damborenea Agorria. Actúa como ponente la Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 20 de septiembre de 2012 en Juicio Ordinario nº 556/2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por INMOBILIA SALBURUA SL, representada por el Procurador señor Área Anitua, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMEROS NUM000 DE LA CALLE000, NUM001 DE LA DIRECCION000 y NUM002 DE LA DIRECCION001 de esta Ciudad, representadas por la Procuradora señora Danborenea Agorria, debo condenar, y condeno, a INMOBILIARIA SALBURUA SL a abonar a la actora la cantidad de

3.000,52 euros, más los intereses indicados en el Fundamento Cuarto de esta sentencia. Y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas en la demanda principal de este procedimiento.

Dicha cantidad, pues, devengará, desde el requerimiento judicial, el interés del artículo 1.108 del Código Civil, y, desde dictada sentencia, el del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento, también civil.

Las costas procesales se imponen en la forma indicada en el Fundamento quinto de esta sentencia."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de INMOBILIARIA SALBURUA, S.L recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha

12.11.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, DIRECCION000 NUM001 y DIRECCION001 NUM002, DE VITORIA-GASTEIZ, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, en el que solicita la total desestimación del mismo, remitiéndose los autos a la Audiencia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. En providencia de 8 de febrero de 2013 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 19.02.13.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el derecho de desenganche de Inmobiliaria Salburua, propietaria de uno de los locales sitos en el bajo de la Comunidad demandada, de la calefacción comunitaria, argumentando que hay una voluntad mayoritaria de los vecinos contraria a dicho desenganche, y que la conexión por el local al servicio común de calefacción fue ejercitada y consentida hace años con pleno conocimiento de la comunidad y abono de las correspondientes derramas.

La parte actora impugna la sentencia por entender que se ha valorado erróneamente la prueba, en primer lugar porque el sistema de calefacción de la comunidad demanda se constituyó para uso exclusivo de las viviendas, si bien se autorizaba a los titulares de los locales comerciales de la planta baja para empalmar a la general del edificio en el momento que lo estimen procedente. Los anteriores propietarios del local realizaron la conexión al sistema de calefacción, sin que fuese autorizado por la Junta, en consecuencia, la desconexión no supone un cambio de los Estatutos sino el regresar a la situación inicial en la que el local no disponía de calefacción.

La cuestión sometida a debate se centra en determinar si el desenganche de la calefacción central por parte del propietario del local es un acto contrario a los Estatutos, y en consecuencia, si puede solicitarse por el propietario del local sin necesidad de una aprobación por el resto de los usuarios propietarios de las viviendas.

La Comunidad de Propietarios codemandada se rige, en su funcionamiento, además de por las Normas de la Ley de Propiedad Horizontal, por los Estatutos (doc. nº 3 anexo a la demanda), que se presentan con el título "Régimen de Comunidad establecidos para las casas nº NUM001 de la DIRECCION000, nº NUM003 de la CALLE000, NUM004 de la DIRECCION001 de esta Ciudad.

Como dispone el artículo 5, párrafo tercero, de la Ley de Propiedad Horizontal, "el Título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad". En verdad, el Estatuto tiene como finalidad la de que se puedan establecer derechos y facultades esenciales, como la exoneración de gastos, la autorización o prohibición de que en las viviendas o locales haya establecimientos profesionales, comerciales o industriales, la posibilidad de división, segregación o agrupación, la determinación de qué elementos comunes son para todos, o cuales para determinados propietarios, la utilización privativa de terrazas en áticos o patios, etc.; no cabe hacer una enumeración de todas las cuestiones que puede contener el Estatuto, pues la posibilidad de fijar reglas es amplísima si no vulneran las disposiciones de la propia Ley.

Según establece el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, "para regular los detalles de la...

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