SAP Vizcaya 277/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2013:2156
Número de Recurso129/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-12/005198

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 129/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 709/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: JENECAN S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLA FUENTE RUEDA

Abogado/a / Abokatua: ITZIAR ARRANZ CORDEIRO

Recurrido/a / Errekurritua: TUV RHEINLAND IBERICA INSPECTION CERTIFICATION TESTING S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA

Abogado/a/ Abokatua: RAUL PIÑERA DEL OLMO

S E N T E N C I A Nº 277/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de junio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 709/2012, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo ) a instancia de JENECAN S.L. apelantedemandado, representado por la Procurador Sra. CARLA FUENTE RUEDA y defendido por la Letrada Sra. ITZIAR ARRANZ CORDEIRO contra TUV RHEINLAND IBERICA INSPECTION CERTIFICATION TESTING S.A. apelado-demandante, representado por ela Procuradora Sra. MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA y defendido por el Letrado Sr. RAUL PIÑERA DEL OLMO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de enero de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 11 de enero de 2013, es del tenor literal que sigue: FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Gutiérrez Ontoria en nombre de TÜV RHEINLAND IBERICA INSPECTION CERTIFICATION & TESTING, S.A. frente a JENECAN S.L. debo CONDENAR y CONDENO condenara a la demandada a abonar a la actora la cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta euros (23.670) en concepto de principal, más los intereses previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Se condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 469000000270912, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de JENECAN SL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio ds sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 129/13 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que a solicitud de la parte apelante se recibieron los autos a prueba en esta segunda instancia, declarándose la pertinencia de la propuesta por auto de fecha 22 de abril de 2013.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró éste ante la Sala el pasado día 18 de junio, quedando el mismo registrado en medio técnico que permite la reproducción de la imagen y el sonido.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por el apelante nulidad de pleno derecho del juicio por prescindirse de las normas esenciales del procedimiento causando manifiesta indefención a esta parte; a su entender, se ha vulnerado el art. 24 de la CE en la vertiente del derecho de las partes a un proceso con todas las garantías; se anuda tal invocación con la irregular declaración de rebeldía de su parte por no haberse realizado adecuadamente la citación y emplazamiento de esta parte, acudiéndose a la forma edictal sin averiguación alguna del domicilio del administrador en el Registro Mercantil cuyo nombre ya figuraba en la demanda presentada como documental de la propia parte actora. La normativa contenida en los arts. 155 y ss. de la LEC permite que el Tribunal proceda a la declaración de rebeldía cuando el emplazamiento se haya practicado conforme a la ley procesal tras agotar todas las posibilidades que tiene, no solo el demandante para indicar domicilio del demandado, sino también tras practicarse cuantas diligencias de averiguación se estime conveniente por el Juzgado. Se analiza el caso concreto en el que, cuando se procedió al emplazamiento de esta parte en el domicilio social de su representada, el pabellón se encontraba arrendado a otra empresa la cual nada informa de la comunicación judicial a esta porque se hallaba inmersa en un proceso de desahucio contra aquella; resultando que la intención de esta parte es mantener el mismo domicilio social en el pabellón donde ejercía su actividad; el Tribunal sin mayores averiguaciones, salvo oficiar a la DGT, Agencia Tribuntaria, ordena el emplazamiento por edictos lo que infringe al menos acudir al Registrador Mercantil para averiguar el domicilio de su administrador a los efectos de citación en su domicilio.

El demandante ha obrado contrariamente a la buena fe procesal ya que, teniendo conocimiento de los documentos presentados quién es el administrador de la demandada no los ponen a disposición del juzgado cuando al momento de ser requerido por este para que indique nuevo domicilio, ante el resultado negativo de la primera diligencia, habia interpuesto otros dos procedimientos contra el que sabía que era administrador de esta parte apelante; es relevante el hecho de que esta parte concozca de la sentencia porque se interesa aportación de copia al procedimiento que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en el que se dirige demanda por el mismo actor contra J.M Leun SL y su administrado D. Jose Carlos (administrador de la ahora apelante); se acredita así la desleal conducta del demandante quien provoca de forma intencional la declaración de rebeldía del demandado.

De lo expuesto, solicita la parte apelante que debidamente probado con la documental aportada con el escrito de recurso, interesa la nulidad del procedimiento y retroacción de las actuaciones al momento anterior al emplazamiento en cuanto que la situación de rebeldía ha sido indebidamente declarada, provocando a esta parte una manifiesta indefensión al no poderse presentar en el procedimiento para desvirtuar los hechos de la demanda.

SEGUNDO

Preciso y necesario recordar con caracter previo lo dicho por el T. Supremo en los supuestos de declaración de rebeldía y denuncia del rebelde de emplazamiento defectuoso y/o irregular por no agotar incluido el tribunal de la instancia todos los medios a su alcance para averiguar el domicilio del demandadno; así en sentencia de 18 de dicimbre 2006 del T.S. se decía que "El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que se reconoce en el artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión - Sentencias del Tribunal Constitucional 186/1997, 153/2001, 158/2001, 185/2001 y 216/2002, entre otras-.

Para lograr la plena efectividad del derecho de defensa, el mismo Tribunal ha afirmado también que el artículo 24.1 de la Constitución...

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