SAP Vizcaya 131/2013, 6 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2013 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/010286
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 856/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) / Lehen auzialdiko(Familia) 5 zk. (Barakaldo)
Autos de Inventario LEC 2000 15/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Yolanda y Nemesio
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ y AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA
Abogado/a / Abokatua: REYES LLORENTE JIMENEZ y BEGOÑA VILLA LEMOS
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 131/2013
ILMOS. SRES.
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a seis de marzo de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario LEC 2000 15/2011, seguidos en el 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) a instancia de D. Nemesio apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA y defendido por la Letrada Sra. BEGOÑA VILLA LEMOS contra Dña. Yolanda apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendida por la Letrada Sra. REYES LLORENTE JIMENEZ; todo ambos cónyuges en el momento de su adquisición, tendrá el cónyuge que haya aportado dinero privativo para su adquisición un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado del mismo.
" Al respecto de esta cuestión nada se dice expresamente en el artículo 1.355 del Código Civil . Sin embargo, discutido en la doctrina si existirá derecho de reembolso cuando los bienes adquiridos a título oneroso, pero con dinero privativo, se hacen gananciales al amparo del artículo 1.355 del Código Civil, la opinión mayoritaria se ha inclinado por la solución afirmativa, por cuanto la donación no se presume y, si bien se acordó, expresa o presuntamente, que el bien así adquirido fuera ganancial, sigue siendo de aplicación el artículo 1.358, que dispone que "cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación", conservando el derecho de reembolso del importe privativo que se empleó para la adquisición del bien a que se atribuyó carácter ganancial y debiendo reconocerse a favor del cónyuge correspondiente el pertinente crédito con cargo a la sociedad de gananciales a incluir en el inventario en los términos establecidos en el artículo 1.398.3º del mismo Código Civil .
"En este sentido hemos encontrado las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Salamanca de 14 de octubre y 23 de diciembre de 2.008, la de La Coruña de 26 de mayo de 2.009 y la de Asturias de 13 de julio de 2.009 .
En consecuencia, procede la revocación de la sentencia de instancia en este punto por estimación del primer motivo del recurso de apelación, en virtud del art. 1.358 del Código Civil, acreditado como se ha visto que concurren en este caso los requisitos precisos para la aplicación de este precepto y, más concretamente que fue el recurrente quien invirtió el importe de sus bienes adquiridos por herencia paterna, por lo que no cabe sino reconocer al apelante el correspondiente crédito frente a la sociedad matrimonial por el importe actualizado de la suma de 106.370 euros .
Doctrina que es de aplicación al supuesto enjuiciado, procediendo en consecuencia la estimación del motivo de recurso.
SEGUNDO Recurre la demandada la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de un abrigo de visón de uso personal, alegando que ninguna prueba se ha realizado para estimar acreditado su elevado valor, por lo que debe ser excluido del activo de la sociedad de gananciales en virtud de lo dispuesto en el art.1346.7 del C.c .
El motivo de...
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Bienes privativos en la sociedad de gananciales
...... privativos por atribución 5 Bienes gananciales 6 Ver también 7 Recursos adicionales 7.1 En ..., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 6 de marzo de 2013, [j 3] y la que en ella se cita de ......