SAP Albacete 130/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2006:546 |
Número de Recurso | 90/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00130/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-SECCIÓN 2ª.
Rollo nº 90 / 06.-ORGANO DE PROCEDENCIA : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 -ALMANSAJuicio ORDINARIO nº 194 / 05 .-SENTENCIA Nº 130/06
EN NOMBRE DE S . M EL REY
ILMOS . SRES. :
Preside nte :
D . ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Magistr ados :
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete a Veintiséis de Mayo de 2.006.-VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial Recurso de apelación de la codemandada FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CASTILLA LA MANCHA representada en la alzada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez contra la Sentencia dictada en Autos Juicio Ordinario nº 194 / 05 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por la representación procesal de DON Gonzalo , que actua en su propio nombre y derecho, así como en representación del menor Salvador , frente a entidadMOTO CLUB ALMANSA, la entidad FEDERACION CASTELLANO-MANCHEGA DE MOTOCICLISMO y la mercantil MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.:
-
- Condeno a las entidades MOTO CLUB ALMANSA Y FEDERACION CASTELLANO-MANCHEGA DE MOTOCICLISMO al pago de forma solidaria de la cantidad total de 10.373,21 euros, de los que 48,09 euros corresponden a la indemnización del menor Salvador , respondiendo solidariamente la mercantil MAPFRE INDUSTRIAL S.A.A., de la cantidad de 10.073,21 euros.
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-Condeno a las entidades MOTO CLUB ALMANSA, FEDERACION CASTELLANO-MANCHEGA DE MOTOCICLISMO Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A.A, al pago de los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Decimoquinto de la presente resolución.
-
- Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la codemandada en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas.
Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición ,acordando elevar las actuaciones y recibidas en ésta Ilma.Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 21 de Marzo se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y con fecha 12 de Abril se acuerda señalar fecha para Votación y Fallo: 11 de Mayo, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.
Apela la codemandada disconforme con la mencionada Resolución alegando como motivos que sustentan su recurso. 1º Reiterar la excepción que no prospera en la instancia por cuanto la Federación no se encarga de velar por la seguridad de cuantos participan en una competición de motociclismo.2º No se ha acreditado que los daños y perjuicios reclamados se produjesen el día y hora del accidente acaecido durante dicha competición. 3º Se impugna el FJ 12º por cuanto no existe solidaridad por lo ya expuesto.
Revisadas las actuaciones y todos los...
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