SAP Girona 329/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:1254
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 329 / 2008 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diez de septiembre de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Luis Alberto , representado

por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. RAMIRO BASCOMPTE DALMAU.

Ha sido parte apelada Dña. Amparo , representada por la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendida por el Letrado D. MANUEL SIRIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Amparo contra D. Luis Alberto .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "

"Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria del Mar Ruiz Ruscalleda en nombre y representación de doña Amparo , dirigida contra don Luis Alberto y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio hasta ahoraformado por don Luis Alberto y doña Amparo , así como la disolución de la sociedad de gananciales constituida a raíz de la celebración de la extinta relación conyugal.

Acuerdo las siguientes medidas dimanantes de la declaración de divorcio:

  1. La patria potestad sobre el hijo común menor de edad, Javier, será compartida por ambos progenitores.

  2. Se atribuye la guarda y custodia sobre Javier a la madre Sra. Amparo .

  3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar ubicada en la calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001

    de Lloret de Mar, así como el ajuar doméstico a la Sra. Amparo y al hijo menor común.

  4. Se fija un amplio régimen de visitas dejando el cumplimiento del mismo al arbitrio y conveniencia de las partes atendiendo a la edad del menor y subsidiariamente, a falta de acuerdo, se establece el siguiente:

    -El padre podrá visitar y tener consigo al menor los martes y jueves de 17 a 20 horas y fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo recoger al menor a la salida del colegio y retornarlo a la puerta del domicilio familiar.

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno desde el día de finalización del curso escolar a las 17:00 horas que se prolongará hasta las 17:00 horas del día 30 de diciembre; y otro que irá desde esa fecha hasta el día anterior del inicio de las vacaciones escolares a las 17:00 horas, eligiendo el padre el período en los años impares y la madre en los pares, debiendo comunicar el período al otro progenitor como máximo el día 1 de noviembre de cada año.

    El período vacacional estival se dividirá en dos partes; la primera desde el día de finalización del curso escolar hasta el día 31 de julio a las 17:00 horas y la segunda desde ese momento hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 17:00 horas. La madre elegirá en los años pares y el padre en los años impares, debiendo comunicar la elección al otro progenitor antes del 1 de junio.

    El período vacacional de Semana Santa se dividirá por mitad desde el día de finalización de las clases escolares a las 17:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas y desde eses momento hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 17:00 horas. La madre elegirá el período en los años pares y el padre en los impares, debiendo comunicar al otro progenitor el período elegido antes del 1 de febrero de cada año.

  5. La atribución del uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 número NUM000 NUM001 de Lloret de Mar, así como el ajuar familiar, se efectúe en favor de los menores y la Sra. Amparo .

  6. Se fija una pensión de alimentos en favor del hijo menor común de CIEN EUROS (100 €), pagadera por el Sr. Luis Alberto en la cuenta corriente que designe la Sra. Amparo los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC calculado para el conjunto general de España. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

  7. Los gastos relativos a la amortización del préstamo hipotecario constituido para la compra de la vivienda por ambos cónyuges, los gastos de comunidad en aquellas fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal, y el impuesto sobre bienes inmuebles, deben ser satisfechos por ambos cónyuges por mitad.

    No ha lugar a emitir pronunciamiento relativo al uso de vehículos a motor o ciclomotores propiedad de los cónyuges.

    Cada litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda...

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