SAP Tarragona 385/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:1316
Número de Recurso756/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Inocencio , representado por el Procurador Sr. GERARD PASCUAL VALLÈS y defendido por el Letrado Sr. MªJOSE BERTOMEU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 28 de mayo de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Contra la seguridad del tráfico, negativa a la realización pruebas de alcoholemia y quebrantamiento de condena en el que figura como acusado Inocencio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Se declara probado que Inocencio con NIE nº NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana en situación regular en España, fue ejecutoriamente condenado en la causa 852/2006 por el Juzgado de Instrucción núm 5 de Tarragona por sentencia firme de 25 de octubre de 2007 , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motro y ciclomotores por plazo de 1 año y 1 día, y 6 meses de multa con cuota diariade 6 euros.

El acusado fue ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal núm 1 de Huesca por Sentencia firme de fecha 25 de octubre de 2007 por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379 del CP , con la agravante de reincidencia, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 16 meses y 2 meses de prisión sustituido por 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El 19 de noviembre de 2007 se practicó la liquidación de condena de la privación del derecho a conducir vehículos a motro y ciclomotores en la ejecutoria 632/2007 por el Juzgado de lo Penal núm 1 de Huesca, con fecha de inicio de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el día 24 de octubre de 2007 y fecha de finalización el 14 de febrero de 2009.

SEGUNDO.- Entre las 15:15 horas y 15:25 horas del día 23 de abril de 2008, el acusado afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar un conducción adecuada circulaba, a sabiendas de que no podía hacerlo debido a la condena anteriormente descrita, conducicendo el vehículo Ford Fusión matrícula ....-ZXG , propiedad de Lina , por la calle Camí de Pins, cuando al llegar al cruce con Paseo Miramar regulado por Stop, se incorporó realizando un giro incorrecto sentido Torredembarra, cayendo al canal de aguas pluviales existente en la vía, personándose en el lugar del accidente de forma inmediata los agentes de la Policía Local.

TERCERO.- El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tals como olor alcohol, muy locuaz, excitado, eufórico, variaciones súbitas del comportamiento o estado de ánimo, habla pastosa, titubeante y repetitiva, psicomoticidad vacilante, imprecisión en la coordinación de movimientos, falsa apreciación de las distancias, movimiento oscilante de la verticalidad, caminando de lado

Los agentes de la Policía Local, y ante la sintomatología que presentaba el acusado, le requerieron para que realizara las pruebas de determinación de impregnación alcohólica en el etilómetro Alcotest 7110-E ARYL 0008 debidamente homologado, advirtiéndole de las consecuencias de su negativa, realizándolo el acusado incorrectamente y de forma deliberada en los dos intentos, el primero a las 15:35 horas, y el segundo a las 15:40 horas, y rehusando a realizar las pruebas de alcohol en sangre.

CUARTO.- No quedó acreditado que el día de los hechos el acusado como consecuencia de la ingesta de alcohol tuviera anulada o disminuida de manera relevante sus facultades cognitivas e intelictivas para comprender el contenido de los requerimientos realizados por los agentes de la Policía Local

QUINTO.- La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiere corresponder por los daños en el vehículo.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto en el art. 379.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , al a pena de CINCO MESES DE PRISIÓN inhabilitaciónpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.1 del CP , sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad penal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , como autor responsable de un delito de negatia a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógia de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del CP , con la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES, así com al pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal del MINISTERIO FISCAL solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOSUnico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a Inocencio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (artículo 379.2 del Código Penal ), un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468.1 del Código Penal ) y un delito...

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