SAP Tarragona 391/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:1322
Número de Recurso737/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a 29 de septiembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eloy , representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Eduard Pujol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 23 de mayo de 2008, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Contra la seguridad vial en el que figura como acusado Eloy y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Mª Ángeles Barcenilla Visús.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado acreditado que el día 2 de mayo de 2008, a las 08'08 horas aproximadamente, Eloy circulaba por la vía interrubana, autopista AP 7, pk 214.2, con su vehículo BMW 525D , matrícula .... BVX , a

la velocidad de 163 km/h, tramo en el que la velocidad estaba limitada a 80 km/h.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"condeno a Eloy como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.1 del Código Penal , a las penas de nueve meses multa a razón de una cuota diaria de diezeuros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , sesenta y un días de trabajo en beneficio de la comunidad, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores, y al pago de las costas procesales ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eloy , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 8:08 del día 2 de mayo de 2008 D. Eloy circulaba conduciendo el vehículo marca BMW , matrícula .... BVX a la altura del punto kilométrico 214 de la Autopista AP-7,en el que la velocidad se halla limitada a 80 Km/hora.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que en ese momento el Sr. Eloy circulara a una velocidad de 163 km/hora

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un único motivo sustenta el recurso de apelación promovido por la Sr. Eloy . Para el apelante condenando en la instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379.1 del Código penal , la decisión de instancia se basa en una errónea valoración de los medios de prueba practicados en el plenario puesto que en los autos no constan los certificados de revisión periódica del radar sin que la declaración testifical de los agentes actuantes arroje luz sobre el particular, teniendo en cuenta que los mismos manifestaron que no eran técnicos y suponían que el radar estaría en perfectas condiciones. Entiende...

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