SAP Almería 138/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:2005:297 |
Número de Recurso | 35/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 138/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dª. GEMA SOLAR BELTRAN
En la ciudad de Almería a 7 de Junio de 2.005.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 35/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 72/04 sobre Reconocimiento de la Paternidad; de una como actora Dª Almudena y representada en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Garfias Espejo, frente a D. Jesús Ángel representado por la Procuradora Sra. López Campra y defendido por el Letrado D. Manuel Enrique Sánchez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2.004 cuyo fallo dispone: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Fernández en nombre y representación de Dª Almudena por si y como legal representante de su hija menor Marina , frente a D. Jesús Ángel , debo declarar y declaro que D. Jesús Ángel es el Padre Biológico de la menor Marina , nacida el día 28 de mayo de 2.002, correspondiéndole todos los derechos y deberes que la paternidad impone con la consiguiente asunción de todas cuantas obligaciones son inherentes a dicho status, Debiendo remitirse mandamiento al Registro Civil de El Ejido para que haga constar la paternidad de D. Jesús Ángel y cancele cualesquiera otros asientos contradictorios que pudieran existir, declarando que el demandado en su condición de progenitor de la menor Marina debe prestarle alimentos, sin que proceda no obstante señalar cantidad alguna, condenando al demandado a que abone las costas procesales ocasionadas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 30/05/05, quedando los autos...
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