SAP Almería 98/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:230
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a veinticinco de Abril de 2.005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 107/05 los autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, (antiguo mixto nº 4) , seguidos con el nº 365/98 sobre Juicio de Cognición , entre partes, de una como demandante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FIN representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Gazquez Alcoba y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Berenguel, y de otra como demandada D. Luis María , declarado en rebeldía y Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Admón.. de la Seguridad Social D. Luis Carlos Abreu Cervera, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de Almería (antiguo mixto nº 4) en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31/7/01 cuyo fallo dispone: "Se desestima la impugnación de honorarios y derechos por indebidos formulada por la TGSS. Se aprueba la tasación de costas ascendiente a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS pesetas con imposición de costas en el incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se declaren indebidas las costas tasadas a su cargo. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte actora apelada, y, seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 18 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente la Iltma. Sra.- Magistrada Dª. GEMA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de centrar el objeto de la presente alzada, deben ser resaltados los antecedentes que a continuación se exponen:1.En fecha 28 de Marzo de 2001, fue practicada tasación de las costas en el presente procedimiento incluyendo como partidas los derechos de la Procuradora y honorarios de la Letrada de la parte demandante.

  1. Dicha tasación fue impugnada por la Tesorería General de la Seguridad Social en base a lo dispuesto en el art. 2.b de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita , a cuyo tenor "...Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita...b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso".

  2. La sentencia del Juzgado desestimó la impugnación al considerar que resulta de preferente aplicación el art. 13.3 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre sobre Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y al estimar igualmente aplicables los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva consagrados en los arts. 14 y 24 de la Constitución y, frente a ello, recurre en apelación la Tesorería General de la Seguridad Social invocando la doctrina mantenida por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Es lo cierto que esta Sala provincial ha mantenido en otras ocasiones que el organismo hoy impugnante, cuando resulta condenado en costas, no está exento de abonar las de la parte contraria, y así se ha expresado en SS. 21 de junio y 1 de julio de 2002 , ello en base a criterios interpretativos que coinciden con la posición reiteradamente mantenida por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, pudiendo ser destacados entre ellos los antecedentes legislativos que han precedido a la regulación actual, la interpretación armónica...

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