SAP Cuenca 45/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:260
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 45/2007

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de junio de dos mil siete.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 43/2006, seguidos por la presunta comisión de un delito de alzamiento de bienes, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández, en nombre y representación de los condenados: D. Alonso

, con D.N.I. nº NUM000 , Dª. Aurora , con D.N.I. nº NUM001 , y Dª Sara , con D.N.I nº NUM002 , todos ellos asistidos por el Letrado D. Francisco Marín Ballestero; contra la sentencia dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, en la que han sido parte además, como acusación particular, D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado D. Antonio Francisco Barberán Pelegoin, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis , en la que como hechos probados, se declara: "DON Alonso , con DNI nº NUM000 , nacido el día 26-10-54 y sin antecedentes penales, a consecuencia de la actividad económica que desarrolló como comerciante individual en la comarca de Villamayor de Santiago en el mercado de ganado y de productos cárnicos durante las décadas de los años 1980 y 1990, adquirió diversas deudas con múltiples proveedores que durante los años 90 intentaron sin éxito el cobro de sus créditos. Entre otros acreedores, Don Jose Luis tuvo que recurrir a la reclamación judicial a través de dos procedimientos de los que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, en concreto en los procedimientos de Menor Cuantía 25/1990 el Ejecutivo 15/1990 , en los que se intentó ejecutar para el pago de 572.000 pesetas (3.437,79 euros) en el menor cuantía y de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) en el caso del Juicio Ejecutivo, si bien no fue posible localizar bienes de Don Alonso .

Así las cosas, conociendo el acusado la existencia de los diversos acreedores, y con la finalidad de continuar en el desarrollo de la misma actividad económica, que había desarrollado hasta entonces, y para evitar que sus acreedores se pudieran dirigir contra el patrimonio que pudiera adquirir en lo sucesivo en el ejercicio de la misma actividad comercial, de común acuerdo con su mujer, la también acusada, Dª Aurora , con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales, y de la hija de ambos, Dª Sara , con DNI nº NUM002 , y sin antecedentes penales, el día 31 de enero de 1998 procedieron a constituir una sociedad limitada que denominaron "Industrial Cárnicas Villamayor SL" y que fue conformada a nombre de los hijos de los acusados Alonso y Aurora : la acusada Sara , que para entonces tenía 20 años, y Luis Carlos y Claudio , quienes en la indicada fecha tenían 16 años, y en cuyo nombre y representación intervinieron sus padres.

Fueron los acusados Don Alonso y Dª Aurora , quienes aportaron el capital de 2.000.000 de pesetas por el que se constituyó la sociedad, dado que los hijos no tenían patrimonio alguno, de tal modo que se atribuyó la mayoría del capital a la acusada Sara y se le constituyó además en Administradora Única, aunque al poco tiempo Sara le confirió a su padre los más amplios poderes posibles para actuar en su nombre por cuenta de la sociedad, que tenía como objeto la compraventa de ganado lanar, vacuno, porcino y caprino, precisamente la misma actividad que venía desarrollando hasta entonces como comerciante individual el acusado Don Alonso , quien a partir de este momento consiguió desarrollar de nuevo la misma actividad con el auxilio de sus hijos, pero dejando fuera del alcance de sus antiguos acreedores todo el patrimonio que ha conseguido adquirir desde entonces y hasta esta fecha".

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a, DON Alonso , con DNI nº NUM000 , nacido el día 26-10-54 y sin antecedentes penales, mayor de edad, de nacionalidad española y a Dª Aurora , con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales, como responsable en concepto de autores de un delito de Alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1, y del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y cuatro meses de prisión, más la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 euros ya que consta su solvencia, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a, Dª Sara , con DNI nº NUM002 , y sin antecedentes penales, como responsable en concepto de autores de un delito de Alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1, y del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, más la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros ya que consta su solvencia, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Los condenados responderán conjunta y solidariamente frente a Don Jose Luis de las deudas y de los gastos derivados de los procedimientos del Juzgado de Primera instancia de menor cuantía 25/1990 y del Ejecutivo 15/1990 . Declarándose la responsabilidad civil directa y subsidiaria de la empresa "Industrias Cárnicas Villamayor S.L." por estos conceptos.

Se absuelve a Don Claudio y a Don Luis Carlos del delito imputado por la Acusación Particular, declarándose las costas de oficio.Se imponen las costas del presente pleito a los condenados."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herráiz Fernández, en nombre y representación de los condenados, se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia recurrida y la condena al acusador particular al pago de las costas de instancia y las causadas en el recurso si se opusiera; recurso que se tuvo por formalizado por providencia de fecha uno de febrero de dos mil siete.

TERCERO

Con fecha trece de febrero de dos mil siete, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

Con fecha veintiuno de febrero del mismo año, y por el Procurador Sr. García García, en la representación que tiene acreditada de D. Jose Luis , se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación e interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 13/2007, turnándose ponencia, y...

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