SAP Alicante 450/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2013:4977
Número de Recurso363/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 363-C45/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 95/12

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-1

SENTENCIA NÚM. 450/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 95/12, sobre infracción de marca comunitaria, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, MAHERLO IBÉRICA, S.L. (en lo sucesivo, MAHERLO), representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Antonio Fagundo Hermoso y; como apelada, la parte demandada, la mercantil de nacionalidad monegasca, CHARLET, S.A.M. (en lo sucesivo, CHARLET), representada por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección del Letrado Don José Miguel Lissen Arbeloa.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 95/12 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 1 se dictó Sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por HAHERLO IBERICA S.L. Contra CHARLET S.A.M. Y absolver a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 363-C45/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día tres de diciembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la infracción de las marcas comunitarias de titularidad de MAHERLO, números:

  1. -) 8.729.881, figurativa, solicitada el día 2 de diciembre de 2009 y concedida el día 27 de mayo de

    2010, cuya representación gráfica es la siguiente:

    para las clases 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería;

    25: Vestidos, calzados, sombrerería;

    35: Servicios de venta al por menor en comercios de calzado; servicios de calzado al detalle a través de redes mundiales de informática; servicios de promoción de venta de calzado para terceros; servicios de importación y exportación de calzado.

  2. -) 8.729.907, figurativa, solicitada el día 2 de diciembre de 2009 y concedida el día 27 de mayo de 2010, cuya representación gráfica es la siguiente:

    para las mismas clases que la marca anterior.

    La referida mercantil se dedica principalmente a la venta directa al público y a distancia (vía telefónica e internet) de calzado que aumenta la altura de sus usuarios al llevar insertas en su interior cuñas de 3 centímetros, ultraligeras y diseñadas anatómicamente.

    La demanda se dirige frente a CHARLET al haber seleccionado ésta como palabras clave los signos "MASALTOS" y "MASALTOS.COM" en el servicio remunerado de referenciación «AdWords» de Google.es para que, en el caso de que coincidan con los términos introducidas por el internauta en el buscador, aparezca a partir del año 2011 según el acta notarial aportada con la demanda como documento número 4, como enlace patrocinado en la parte superior de los resultados naturales de búsqueda, el siguiente anuncio:

    Aumentar su altura de 7 cm | bertulli-zapatos.es

    zapatos con plantillas para aumentar la altura.

    www.bertulli-zapatos.es

    El fundamento jurídico de la demanda se basa en los apartados a) (doble identidad) y b) (riesgo de confusión y/o asociación) del artículo 9.1 del Reglamento (CE ) núm. 207/2009, del Consejo de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en adelante, RMC) y, a tal fin interesa: 1.-) la declaración de la infracción de las marcas de la actora; 2.-) la condena a la cesación del uso de las marcas MASALTOS y MASALTOS.COM como palabra clave ( keyword) en los motores de búsqueda de internet; 3.-) la condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios cuantificada conforme al criterio de la regalía hipotética ( artículo 43.2.b Ley de Marcas ) y, subsidiariamente, el 1% de la cifra de negocio ( artículo 43.5 Ley de Marcas ); 4.-) la condena al pago de las multas coercitivas de 600.- # diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de las anteriores peticiones hasta que se produzca la cesación definitiva de la infracción y; 5.-) la condena al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda porque en aplicación de la doctrina jurisprudencial ( SSTJUE 23/03/2010, 25/03/2010, 08/07/2010, 12/07/2011 y 22/09/2011 ) si bien es cierto que la contratación por CHARLET de los signos idénticos a los elementos denominativos de las marcas la actora, "MASALTOS" y "MASALTOS.COM", como keywords en el marco del servicio de referenciación contratado con Google constituye un uso en el tráfico económico para productos o servicios, sin embargo no vulnera las funciones de la marca como son las de determinación del origen, publicitaria ni la de inversión resultando un uso atípico.

Frente a la misma se ha alzado MAHERLO quien, en esencia, alega: 1.-) la ausencia de carácter descriptivo de sus marcas; 2.-) el aprovechamiento indebido de la reputación de las marcas por el elevado grado de conocimiento por el público; 3.-) la conducta de CHARLET menoscaba las funciones de la marca;

  1. -) menoscabo de las funciones de la marca; 5.-) incorrecta interpretación del Derecho y de la doctrina que afirma la existencia de infracción de la marca; 6.-) procedencia de la acción indemnizatoria; 7.-) impugnación del pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

TERCERO

En la primera alegación del recurso destaca la apelante la ausencia del carácter descriptivo que tienen...

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