SAP Barcelona 215/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:4236
Número de Recurso679/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 679/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1413/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Granollers

S E N T E N C I A Nº 215

Barcelona, 19 de mayo de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 679/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2012 en el procedimiento nº 1413/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Granollers en el que es recurrente Dª María Teresa y apelado LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Trullas, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A., frente a DÑA. María Teresa y, en su virtud, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 13.683'25 euros mas el interés pactado y costas."

SEGUNDO

Asimismo en las actuaciones de instancia y por Diligencia de Ordenación de 28 septiembre 2012 se tuvo por personada a la Procuradora Sra. Verónica Cosculluela Martinez-Galofre en nombre de LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, pasando a ocupar dicha mercantil la posición procesal de parte ActoraApelada que ostentaba el Banco de Santander, al haber quedado acreditada la cesión del crédito por dicho banco a favor de Lindorff Holding Spain, SLU.

TERCERO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco de Santander, SA, posteriormente sucedido por Lindorff Holding Spain, SLU, reclamó en proceso monitorio, por su condición de deudores solidarios de una póliza de préstamo suscrita el 17 octubre 2007, a don Torcuato, doña María Teresa y don Carlos Manuel, el importe del saldo deudor

(13.683,25 #). Como el primero se encontraba en concurso (Concurso voluntario 835/2009, J.M 4 BCN) se remitió al actor al mismo para su reclamación. Al no oponerse don Carlos Manuel se habilitó al demandante para pedir la ejecución. Y, en fin, como doña María Teresa se opuso a la demanda se suscita este proceso ordinario.

El desarrollo argumental de la demandada gira en torno a tres ideas: (i) La existencia de litispendencia ( art. 416-2 LEC ) por cuanto el crédito reclamado formaba parte de la masa pasiva del concurso voluntario que afectaba al codeudor, don Torcuato, y tratándose de una sola obligación con pluralidad de sujetos deudores quedaba afectada por la inexigibilidad temporal y la suspensión del devengo de intereses (arts. 49 y 50 L. Concursal); (ii) Negaba su condición de prestataria ya que no fue informada y no tuvo efectiva disposición del préstamo y, por tanto, la responsabilidad solidaria, reconociendo, sin embargo, la de fiadora subsidiaria de los deudores principales; y (iii) Nulidad del consentimiento por error.

La sentencia de instancia, después de rechazar en la Audiencia Previa la excepción de litispendencia, desestima las causas de oposición alegadas...

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