SAP Barcelona 335/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIES:APB:2014:4471
Número de Recurso93/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Procedimiento Abreviado nº 93/13

Diligencias Previas nº 636/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró

D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de 2014.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 93/13, Diligencias Previas nº 233/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mataró, por un presunto delito de estafa y falsedad, contra Amador y Andrea, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Juana, representado por la Procuradora Dª Jennifer García Mateo y defendida por el Letrado Dº Antonio Alero Fernández, y los acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales Dº José Luís Aguado Baños y Lorena Moreno Rueda y defendidos por los Letrados Dº Juan Manuel Abia Gurtubay y Víctor Armando Echegaray Pintado; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñado.

Segundo

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Amador y Andrea calificó los hechos como constitutivos de un delito cualificado de estafa del artículo 250.1 º, 4 º y 6 º y 250.2 CP, considerando autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera a los acusados la pena de 8 años de prisión y muta de 24 meses con una cuota diaria de 50 euros, accesorias legales y con expresa imposición de las costas, con inclusión de las de la acusación particular; y en concepto de responsabilidad civil que el acusado abone la suma de 503.023'81 euros.

Tercero

El Ministerio Fiscal y defensas solicitaron la absolución, éstas últimas con la condena en costas para la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se considera probado y así se declara que los acusados y cónyuges, Amador, de profesión arquitecto, y Andrea, de profesión guardia urbano, adquirieron el 27 de diciembre de 1996 la vivienda-estudio de 59'34 metros cuadrados, sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, planta NUM002 - NUM003

, de Premià de Mar.

Dicho estudio-ático se había construido en el espacio destinado inicialmente a la zona comunitaria de trasteros según el proyecto de la edificación.

La compra se perfeccionó mediante escritura púbica autorizada por el notario de Mataró Francisco Javier Hernández Alonso, nº 3136 de protocolo, por un precio declarado de 7.000.000 de pesetas (42.168 #), a Silvia, que era la propietaria del solar en que se realizó la edificación y quien gestionó la división de la horizontal, siendo además promotora de la construcción mediante la mercantil "PROMOTORA INM. MA SOLER S.A.", procediendo también la propietaria a su inscripción en el Registro de la Propiedad y siendo el arquitecto del proyecto Amador, sin que se alterara el volumen final de la obra.

Durante cuatro años, aproximadamente, en dicho estudio-ático vivieron los padres de Andrea, quienes abonaron los impuestos correspondientes del IBI y disponían de los servicios oportunos. Posteriormente los acusados pusieron dicha vivienda a la venta, utilizando los servicios de la agencia inmobiliaria "FINCAS FISAS" a la que acudió la compradora Juana .

El 17 de mayo de 2001 Amador y Andrea vendieron a Juana, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, planta NUM002 - NUM003, de Premià de Mar, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, Bartolomé Masolivé Ródenas, por el precio de 18.000.000 de pesetas (108'182'17 #), sin disponer de cédula de habitabilidad pero sí de autorización de primera ocupación, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad, al tener satisfecho el Impuesto de Bienes Inmuebles, abonadas las cuotas de la comunidad de propietarios y disponer de suministros de servicios de agua y electricidad. Para su financiación Juana obtuvo un préstamo hipotecario por importe de 120.202'42 que le concedió el BBVA.

Segundo

A mediados de 2008, Juana intentó vender dicha vivienda firmando un contrato de arras penitenciales y promesa de venta con fecha 15/09/2009, estipulándose un precio de 241.884'60 # y recibiendo de los futuros compradores 20.000 # de paga y señal, a fin de adquirir otra vivienda, para lo que solicitó un préstamo hipotecario que le fue concedido el 20/05/2008 por "Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A." (U.C.I.) por importe de 415.000 #.

El 23/11/2009 Juana alquiló una vivienda en Santa Perpètua de Mogoda, a la espera de realizar el cambio de vivienda.

Al exigirlo la nueva normativa y con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los compradores solicitaron a Juana la cédula de habitabilidad, sin que aquella pudiera aportarla ya que carecía de ella, por lo que finalmente no se consumó la venta, rescindiéndose el contrato de arras y devolviendo Juana los 20.000 # mediante cheque fechado el 23/12/2009.

El 2 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento de Premià de Mar, a instancia de Juana para obtener la cédula de habitabilidad, resolvió autorizar el cambio de uso y su ocupación como vivienda aunque en disconformidad con la normativa vigente en dicha fecha, sin que conste la interposición de recurso alguno ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 24 de noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Premià de Mar informó que, según sus archivos informáticos, no constaba solicitud de cédula de habitabilidad de dicha vivienda.

Finalmente Juana obtuvo la cédula de habitabilidad de segunda ocupación de la Agencia de l'Habitatge de Catalunya, por el periodo de 15 años que abarca desde el 27/02/2013 hasta el 27/02/2028 (folio 111).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se consideran probados no son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado el artículo 248 CP, al no concurrir los elementos típicos, cuales son el engaño bastante que habría originada un error en el sujeto pasivo, a fin de que éste realizara un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí mismo -en el presente supuesto-, existiendo el nexo causal entre el engaño y el perjuicio económico, y presidiendo además la conducta del sujeto activo el ánimo de lucro.

Los acusados adquirieron el estudio-ático sin la cédula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR