SAP Cáceres 120/2014, 19 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha19 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00120/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10131 41 1 2011 0201724

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2011

Recurrente: Juliana

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS

Recurrido: Carlos Francisco

Procurador: ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado: JUAN ANGEL CERROS SANTOS

S E N T E N C I A NÚM.- 120/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 205/2014 =

Autos núm.- 889/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 889/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Juliana, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas, y como parte apelada, el demandante, DON Carlos Francisco,, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-889/2011, con fecha 16 de Mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Ocampo Marcos en nombre y representación de DON Carlos Francisco contra DOÑA Juliana, representada por el Procurdor Don Luis Javier Rodríguez Jiménez.

CONDE NO a DOÑA Juliana al otorgamiento de la correspondiente escritura para elevar a público el documento privado firmado con fecha 19 de Marzo de 2008 por el cual la demandada renuncia a favor del demandante del derecho de la propiedad que le corresponde sobre la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata así como de los derechos hereditarios, que por herencia de su padres, Doña Genoveva y Don Eloy, le pudiera corresponder respecto de la finca registral nº NUM001

, también inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata.

CONDENO a DOÑA Juliana a las costas derivadas del presente procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Mayo de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 889/2.011, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra Dª. Juliana, se condena a la indicada demandada al otorgamiento de la correspondiente Escritura para elevar a público el documento privado firmado con fecha 19 de Marzo de 2.008, por el cual la demandada renuncia a favor del demandante del derecho de la propiedad que le corresponde sobre la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata, así como de los derechos hereditarios que por herencia de sus padres, Dª. Genoveva y D. Eloy, le pudiera corresponder respecto de la finca registral número NUM001, también inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata, con imposición a la demandada, Dª. Juliana, de las costas derivadas del presente Procedimiento, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Juliana - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Carlos Francisco - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida por la que se estima íntegramente la Demanda, si bien dicho error de valoración incide con mayor énfasis en la interpretación del documento privado de fecha 19 de Marzo de 2.008, que se acompañó a la Demanda señalado con el número 12, más que sobre la conjunta valoración de la prueba practicada en las actuaciones, aun cuando la apreciación conjunta del elenco probatorio propuesto, admitido y practicado en las actuaciones también sirva para la correcta determinación del alcance del expresado documento.

El documento privado fechado el día 19 de Marzo de 2.008 (documento señalado con el número 12 de los acompañados a la Demanda) es del siguiente tenor literal:...

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