SAP Córdoba 195/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:356
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1404241P20101000601

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 447/2014

Asunto: 300515/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 267/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: CR

APELANTE: MINISTERIO FISCAL.

Apelante-adherida: María Antonieta y MINISTERIO FISCAL

Abogado:. CARMEN MARIA JIMENEZ RUBIO

Apelado: Jacinto

Procurador: MARIA NIEVES POZO MARTINEZ

Abogado: RAFAEL FUENTES HACHE

S E N T E N C I A Nº 195/14

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 25 de abril de 2.014.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 267/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 5/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Montilla, siendo apelante EL MINISTERIO FISCAL, a cuyo recurso se adhirió María Antonieta, asistida de la Letrada Doña Carmen María Jiménez Rubio y apelado Jacinto, representado por la Procuradora Doña María Nieves Pozo Martínez y asistido del Letrado D. Rafael Fuentes Hache, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha14/2-14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " UNICO.-Sobre las 18:00 horas del día 11 de marzo de 2010, cuando Dña. María Antonieta, quien por esas fechas se encontraba ne trámites de separación del acusado, D. Jacinto, acudió al que había sido el domicilio familiar de ambos, sito en CAMINO000, NUM000 de la localidad de Montemayor, a fin de poder retirar del mismo sus enseres y efectos personales que allí había dejado al marcharse, se encontró con que el acusado, sin previo aviso, había cambiado la cerradura de acceso a la referida vivienda, impidiendo por la fuerza que la perjudicada pudiera hacerse con los objetos que eran de su propiedad. ".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a D. Jacinto, como autor responsable de una falta de coacciones de carácter leve, ya denifica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 5 días de localización permanente en domicilio distinto y diferente de la víctima, y a la prohibición de aproximarse a Dña. María Antonieta en un radio inferior a 300 metros y al domicilio en que resida, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de tres meses, así como al pago de las costas ( las correspondientes a un juicio de faltas), incluidas las de la acusación particular, ABSOLVIENDO AL ACUSADO D. Jacinto del delito de coacciones del que venía acusado. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal a cuyo recurso se adhirió la defensa de María Antonieta, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Disconforme el Fiscal con la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de una falta de coacciones del artículo 620, se alza contra la misma impetrando la condena por el delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal, pues dada...

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