SAP Huelva 101/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2014:174
Número de Recurso95/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 95/2013

Procedimiento abreviado 259/2011

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

  1. Previas 3.072/08

    Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva.

    SENTENCIA Nº

    SALA

    Iltmos Sres.

    Presidente

  2. Antonio G. Pontón Práxedes.

    Magistrados

  3. Santiago García García.

  4. Francisco Bellido Soria (Ponente).

    En Huelva a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

    Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 259/2011, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delito contra la hacienda pública en virtud del recurso interpuesto por Severiano, representado por el Procuarador Sr. García Oliveira, asistido del Letrado sr. Castizo Pichardo y Electro Bahía Sl, representada por el mismo Procurador y asistida del Letrado sr. Domínguez Jiménez; el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. 2 de esta Ciudad, con fecha 10 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados se expresan como sigue: "UNICO: Durante los años 2003 y 2004, el acusado, D. Severiano (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, actuó como dueño y administrador único de la entidad Electro Bahía S.L., con CIF B-21188693, con domicilio fiscal en Huelva, Polígono Tartesos.

En la documentación que presentó en 2.004 y 2.005 a efectos de liquidar impuestos a la Agencia Tributaria por los ejercicios de 2.003 y 2.004, el acusado utilizó facturas simuladas expedidas por las entidades Ossavic Construcciones S.L., Dona 97 S.L. y Canalizaciones y Obras Vicente De la Ossa, gestionadas las tres por D. Luis Francisco, facturas que no se corresponden a trabajos realizados.

El acusado aparentó haber abonado dichas facturas simuladas para aumentar los gastos deducibles y rebajar así la cuantía de los impuestos a abonar, simulando haber abonado gastos en cuantía de 841.978,89 euros en el ejercicio 2.003 y en 980.300 euros en el ejercicio 2.004, con lo que eludió y dejó de abonar en concepto de Impuesto de Sociedades la cantidad de 235.816,56 euros en 2.003 y 291.304,15 euros en 2.004.

Asimismo, el acusado se dedujo de sus autoliquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las cuotas de IVA correspondientes a las facturas simuladas ya reseñadas, deducciones con las que eludió abonar por tal impuesto la cantidad de 134.716,72 euros en el ejercicio 2.003 y 222.881,11 euros en el ejercicio 2.004.

En el año 2.008 por el Ministerio Fiscal se formuló denuncia por la que se incoaron las presentes actuaciones, en las que el día 3 de Octubre de 2.008 se dictó resolución motivada en la que se concedió al acusado estatus de imputado, acordando dirigir el procedimiento contra él y oírle en tal calidad de imputado".

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Condeno a D. Severiano, en concepto de autor de cuatro delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, previstos y penados en art. 305.1 CP ., no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, por cada delito, de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, MULTA DE CUATROCIENTOS MIL euros, con arresto sustitutorio de tres meses o noventa días de TBC para el caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales de la seguridad Social durante período de cinco años, así como al pago de las costas causadas.

Se declara la responsabilidad civil directa para pago de las multas establecidas de la entidad Electro Bahía S.A.

En concepto de responsabilidad civil el acusado, y subsidiariamente Electro Bahía S.L., deberá indemnizar a la Agencia Tributaria la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho euros (884.718,52), así como intereses devengados por aplicación art. 576 LEC ."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el sr. Severiano y la entidad Electro Bahía SL, conforme quedó expuesto más arriba, de lo que se dio traslado a las demás partes, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso.

Recibida la causa procedente de reparto y nombrado ponente el 20/03/2013 se solicitó por el recurrente citado en primer lugar en escrito de 04/04/2013, la remisión de toda la documentación obrante en la causa con especial referencia al expediente administrativo que formaba parte de la documentación del proceso, al detectar no haberse recibido en este Tribunal, solicitando se librasen los oficios correspondientes, lo que se acordó por providencia la expedición de los oficios interesados a los Jugados Decano y de enjuiciamiento, que los contestaron en sentido negativo, es decir, que tal expediente no se encontraba en sus dependencias.

Por providencia de 30/07/2013, se acordó dar traslado de los oficios recibidos a las partes por tres días.

Mediante escrito presentado el 06/09/2013 se solicita por el recurrente -Sr. Severiano -, se expida oficio a la Delegación de Hacienda para que se remita copia del expediente administrativo interesado y nulidad de actuaciones practicadas con celebración de nuevo juicio, o nulidad total o parcial. La otra recurrente se adhiere a lo anterior por escrito del día 11 siguiente. Se acuerda por providencia del día 12/11/2013, expedir oficio para solicitar copia del referido expediente.

Por auto de 07/11/2013, se acuerda no acceder a la solicitud de prueba en este segunda instancia, solicitada en por el recurrente.

Notificado a las partes fue recurrido en súplica por escrito presentado el 22/11/2013. Con la misma fecha se presenta escrito también solicitando la aclaración de la providencia de 12/11/2013, para ser aclarada en el sentido de que no se pronuncia sobre la nulidad de actuaciones solicitada en el escrito de seis de septiembre.

Por oficio de 05/12/2013, se recibe la copia del expediente en su día solicitado.

Se dicta providencia de fecha 16/12/2013, por la que se une la copia del expediente recibida. Al mismo tiempo se tiene por interpuesto el recurso de súplica referido y en cuanto a la aclaración de la providencia, se acuerda que a la vista del contenido de la aclaración, no procede realizarla, sino que la nulidad de actuaciones deberá acordarse al resolver el recurso contra la sentencia al haberse interesado por la misma parte la nulidad de actuaciones. Por escrito del mismo recurrente se vuelve a interponer recurso de súplica contra la providencia antes aludida, para que se admita la nulidad de actuaciones y se acuerde la misma.

Por providencia de 14/01/2014, se cuerda la admisión a trámite del referido recurso y su traslado a las partes.

El Ministerio Fiscal se opone a los recurso de súplica interpuestos en escrito presentado el 15 siguiente, alegando al referido a la denegación de prueba, que está conforme con la fundamentación jurídica del auto de 07/11/2013. Y en cuanto a la nulidad de actuaciones que la misma deberá resolverse en sentencia.

La otra parte recurrente se adhiere en cuanto a estos recursos a lo manifestado por el Sr. Severiano .

Por auto de 05/02/2014, se resuelve el recurso de súplica relativo a la nulidad de actuaciones, teniendo presente la causa de nulidad que se anuncia como sobrevenida durante la tramitación del recurso y se deriva su resolución al recurso que resuelva sobre el interpuesto contra la sentencia, al tratase de nulidad del la sentencia y del juicio, dando traslado a las partes por cinco días de la nueva causa de nulidad alegada y luego pase lo actuado para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia.

Por otro auto de la misma fecha se desestima el recurso de súplica sobre la no admisión del recurso a prueba.

El Ministerio Fiscal, presenta escrito en el sentido de adherirse a las pretensiones del sr. Severiano, La recurrente Electro Bahía SL, presenta escrito con fecha 21/02/2014 en virtud del traslado conferido, haciendo lo propio el Abogado del Estado el día 25/02/2014.

En fecha 27 de febrero de este año pasan las actuaciones al Ponente para deliberar, votar y resolver sobre el recurso de apelación plateado contra la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DEL SR. Severiano . El Sr. Severiano interpone recurso que fundamenta en las siguientes alegaciones: 1ª. Nulidad del juicio. Las pruebas propuestas en el escrito de defensa ninguna de ellas fue admitida en el Juzgado de lo Penal, salvo la testifical del sr. Luis Francisco . Del expediente administrativo remitido y de su análisis resultan documentales de las que se evidencia la realidad de los trabajos y el expediente no ha sido analizado y debe serlo por la Sala, al constar allí los recibos demostrativos de los pagos. La instrucción ha sido insuficiente. Además para prosperar la condena deber condenarse también al sr. Luis Francisco, emisor de las facturas que se dicen falsas y las otras dos empresas que las emitieron deben ser parte. El antes citado dijo que las facturas respondían a trabajos realizados por Electro Bahía SL (en adelante EBSL), lo que no se ha comprobado en la instrucción

  1. Nulidad de las actuaciones administrativas y por tanto de las actuaciones judiciales derivadas de las mismas. El procedimiento administrativo comienza por autogeneración como exponía la documentación remitida a Fiscalía, evidenciándose desde el inicio que Hacienda busca la irrealidad de los trabajos y que las facturas no obedecían a la realidad, lo que hace todo nulo, pues la instrucción...

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