SAP Madrid 169/2014, 25 de Abril de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 169/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 25 Abril 2014 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008097
Recurso de Apelación 465/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 498/2011
APELANTES Y DEMANDANTES: D./Dña. Ezequiel y otros 11
PROCURADOR:Dña. VIRGINIA CIMARRA CARDENAL
APELADO Y DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MAJADAHONDA
PROCURADOR D MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
SENTENCIA Nº 169/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO.SR. PRESIDENTE :
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 498/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda a instancia de D.. Ezequiel, D.. Nicanor, Dña. Maribel, D. Teodoro, D.. Luis Pedro, D.. Alfonso, Dña. Vanesa
, Dña. Asunción, Dña. Erica, D. Eliseo, D.. Hermenegildo y D. Lucio apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. DªVirginia Cimarra Cardenal contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MAJADAHONDA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/05/2013 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 22/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Lucio, Teodoro, Ezequiel, Luis Pedro, Ezequiel, Luis Pedro, Alfonso, Vanesa, Asunción
, Maribel, Nicanor, representado por la Procuradora Sra. Cimarra contra Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 (Majadahonda), representada por la procuradora Sr.Bartolome: 1.- Se declara la ilegalidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de 1 de marzo de 2011, referentes a la modificación del sistema de distribución e imputación de gastos comunitarios (y consiguiente aplicación retroactiva), por ausencia de la unanimidad requerida por los artículos 3, 5 y 9 letra E de la LPH . Se excluye expresamente de la declaración de ilegalidad por ausencia de unanimidad la modificación operada sobre imputacion de gastos de impermeabilización de la pista de tenis.1.- Se declara nulos de pleno derecho e ilegales los acuerdos adoptados por la Junta General de 1 de marzo de 2011, referentes a la modificación del sistema de distribución e imputación de gastos comunitarios vigente desde el 15 de abril de 1998 ( y consiguiente aplicación retroactiva) y la modificación operada sobre imputación de gastos de impermeabilización de la pista de tenis, por la imputación de este capítulo o partida de gastos de garaje y trasteros, por no constar en el orden del día de la convocatoria de la Junta, infringiendo el artículo 16 de la LPH . 2.- Se condena a la comunidad a la devolución de todos los cargos o incrementos efectuados a los propietarios de las viviendas dúplex de los portales NUM000, NUM001 y NUM002 de la comunidad hasta la fecha de la sentencia o de su material ejecución, ha de ser ésta posterior, más los intereses legales que se hubieran devengado sobre los expresados aumentos o incrementos. Dada la estimación parcial de la demanda, no se hace especial pronunciamiento en relación a las en costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril de 2014.
En lo que es objeto de litigio en esta alzada, la sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora de declarar la ilegalidad del acuerdo tomado en la Junta General de propietarios de la comunidad demandada celebrada el 1 de marzo de 2011 relativo a la imputación de los gastos de impermeabilización de la pista de tenis, al entender que no era precisa la unanimidad de todos los propietarios para su adopción porque esos gastos no aparecen recogidos en los Estatutos, sino en los acuerdos tomados en 1998, que son plenamente modificables. También...
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ATS, 16 de Septiembre de 2015
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