SAP Madrid 301/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2014:6555
Número de Recurso194/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0013768

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 194/2013 Mesa 9

Origen : Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 125/2011

Apelante: D./Dña. Victoriano

Procurador D./Dña. TERESA GARCIA APARICIO

Letrado D./Dña. ROBERTO GARCIA BERMEJO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 301/2014

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 28 de abril de 2014

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 194/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el juicio oral nº 125/2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante D. Victoriano y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Sobre las 5:00 de marzo de 2010, el acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad marca Toyota, modelo Avensis, matrícula .... JCX, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista por la Avenida de Entrevías de esta capital habiendo previamente ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus aptitudes psicofísicas y le incapacitaban para la conducción lo que se manifestaba en síntomas tales como: fuerte olor a alcohol, habla pastosa, repetitiva, tambaleo al andar y ojos enrojecidos. Al llegar a la altura del número 66 de la referida vía, el acusado debido a esa previa ingesta alcohólica, colisionó con el vehículo marca Kia, modelo Carnaval, matrícula .... QPP propiedad de Arsenio que estaba estacionado en ese lugar. Por estos hechos se causaron daños en el vehículo referido tasados en 471,28 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, ya definido y con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebida, a las siguientes penas:

. Seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago.

. Privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y

. Al pago de las costas de esta instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Victoriano, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante diligencia de 25 de abril de 2013.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 10 de mayo de 2013, por diligencia de 13 de mayo se designó ponente y por providencia de 24 de abril de 2014 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su alegación primera el apelante invoca el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando que ninguno de los policías que depuso en la vista oral detalló espontáneamente los síntomas del acusado y que la descripción de estado psicofísico se efectuó mediante una mera plantilla que solo requiere "tachar lo que proceda". Y achaca a la resolución judicial vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no razonar debidamente sobre tal prueba.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad.

Tiene parte de razón el apelante sobre la escasa motivación, o motivación estereotipada, acerca de la valoración que ha merecido al juzgador la declaración de los agentes. Ahora bien, lo sucinto del argumento no impide descubrir el núcleo del razonamiento judicial, y es obvio que en el caso de autos no hubo un verdadero cuestionamiento de lo manifestado por los agentes, cuyo testimonio no fue objeto de interrogatorio específico por parte de la defensa, centrada más bien en la falta de prueba de que el acusado hubiera conducido el vehículo de motor. Es también manifiestamente inexacto lo expuesto por el recurrente en su escrito de recurso, pues los tres agentes que depusieron (a los no comparecidos renunciaron todas las partes) expusieron la sintomatología a pregunta abierta de la acusación, de forma libre y con términos distintos. Así, en cuanto al síntoma más significativo que apreciaron (la deambulación), el primero dijo que el acusado se "tambaleaba al hablar"(sic), el segundo que al ir al vehículo de atestados se tambaleaba un poquito, el tercero que oscilaba al andar, con pérdida de la verticalidad, y todos ellos relataron que claramente se veía al acusado afectado por el alcohol, razón por la cual los agentes que vieron al vehículo siniestrado decidieron sin dudar que el acusado debía ser sometido las pruebas alcoholométricas en las dependencias de policía municipal. No se entiende, entonces, qué espontaneidad es la que requiere la defensa, como no sea que los agentes depongan sobre el particular sin ser preguntados por las partes. Es reseñable, además, que los primeros pertenecían al Cuerpo Nacional de Policía, y por tanto refirieron la sintomatología de forma verbal a los instructores del atestado, y los segundos de la Policía Municipal de Madrid, lo que permite más aún contrastar su credibilidad.

Finalmente y sobre lo alegado, es también falso que los datos del estado psicofísico se hayan plasmado en una plantilla. La hoja de comparecencia recoge que "los agentes actuantes aprecian en el detenido: fuerte olor a alcohol, el habla pastosa y repetitiva, se tambaleaba al andar, los ojos enrojecidos, manifiesta haber tomado unas cervezas." Y los agentes que practican la prueba de alcoholemia recogen de forma manuscrita los siguientes síntomas: "Fuerte olor a...

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