SAP Madrid 153/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:6664
Número de Recurso652/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011191

Recurso de Apelación 652/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1138/2012

APELANTE: Dña. Vicenta

PROCURADORA Dña. MARIA DEL MAR PRAT RUBIO

APELADO: BOOMERANG TV, S.A.

PROCURADORA Dña. LAURA LOZANO MONTALVO

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA

PROCURADOR D.MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D.JUAN UCEDA OJEDA

Siendo Magistrado Ponente D.JUAN UCEDA OJEDA.

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1138/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Vicenta representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR PRAT RUBIO y defendido por el letrado D.ANTONIO FERNANDO OLIVARES PERDONES, y como parte apelada BOOMERANG TV, S.A., representada por la Procuradora Dña. LAURA LOZANO MONTALVO y defendido por el letrado D.LUIS FELIPE RUIZ-RIVAS GARCÍA, y también como apelada MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA representada por el Procurador

D.MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL y defendido por el letrado D.RALPH SEEL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 03/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/06/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por Vicenta contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN,S.A. y BOOMERANG TV, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Vicenta al que se opuso las partes apeladas MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA y BOOMERANG TV, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Vicenta, que había participado en el concurso " el juego de tu vida" emitido por la cadena TELECINCO, presento demanda contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. y contra la productora BOOMERANG TV solicitando que fueran condenadas al pago de la cantidad de 100.000, en concepto de indemnización, y a que no se vuelva a emitir en dicha cadena la parte del concurso en la que ella participó.

Al exponer las reglas del concurso, la actora indicó que el concursante debe ir contestando de manera sincera determinadas preguntas de carácter personal, hasta un límite de 21, comprobándose si la contestación es verdadera o falsa de acuerdo con una prueba poligráfica que se ha realizado con carácter previo, subiendo de nivel en caso de que las contestaciones resulten veraces, pudiendo plantarse en cada nivel ganando el dinero obtenido hasta ese momento, aunque se perdería todo lo ganado hasta ese momento si alguna de las respuestas se considerase falsa.

El 30 de octubre acude a la sede de la productora BOOMERANG TV sobre las 11,30 donde se le realiza la prueba poligráfica en la que la concursante, sentada en una silla con varios sensores y de cara a la pared, debía contestar a 200 preguntas, en series de 20 preguntas a un ritmo de cinco segundos por pregunta, descansando un minuto cada 20 preguntas y 10 minutos cuando se llegaba a la mitad. El lugar en el que se realizó la prueba no era adecuado ya que existe una temperatura excesiva y no existía el aislamiento necesario ya que en la sala iban entrando y saliendo continuamente gente, encontrándose indispuesta y con gana de vomitar sin que la psicóloga encargada de la prueba le permitiría salir o interrumpir la prueba.

En el concurso que se emite por televisión se seleccionan 21 preguntas de las 200 que se realizaron en el polígrafo, y una de reserva. El mismo se desarrolló dentro de la normalidad hasta llegar a la pregunta 19 en la que se le interrogó si "le gustaría tener un amante", a la misma contestó afirmativamente aunque sorpresivamente la voz en off dijo que era mentira por lo debió abandonar el concurso y perder lo que hasta ese momento había ganado que ascendía a 10.000 euros. En este procedimiento se reclaman 100.000 euros pues ello fue lo que podría haber obtenido junto a los daños morales al verse ridiculizada al participar en un concurso de preguntas personales que versan sobre su intimidad y no obtener rendimiento alguno, alegando asimismo que se le habían hecho preguntas en el concurso que no se le efectuaron al hacer la prueba poligráfica.

La clausula octava del contrato indica que "el concursante reconoce otorgar la máxima credibilidad al examen poligráfico que se le va a realizar en su participación en el programa, de manera que, aun cuando el resultado de la prueba pueda ser contrario a la versión de los hechos que el concursante considere verdaderos, esta asumirá las respuestas de la prueba poligráfica como validas y verdaderas a los efectos del concurso". Esta clausula en cuya redacción no intervino y que le fue impuesta debe considerarse no puesta al ser nula por abusiva ya que es contraria a la buena fe y causa un importante desequilibrio entre las partes, volcando el resultado del concurso a favor de la productora y en claro perjuicio de los concursantes.

SEGUNDO

La sentencia de...

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