SAP Madrid 72/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2014:6974
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Juicio de Faltas nº 200/2012

Juzgado de instrucción Nº 5 de Getafe

Rollo de Sala nº 45/2014

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 72/2014

______________________________________________________________

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

______________________________________________________________

En Madrid, a 10 marzo 2014

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 diciembre 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, en el Juicio de Faltas nº 200/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante: Jose Manuel y Natalia

, asistidos por el Letrado Don Tomás Arranz Linares; como apelado: Adriano y la compañía Mutua Madrileña Automovilista, asistidos por el Letrado Don Juan Francisco Gutiérrez Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de instrucción se dictó sentencia el 5 diciembre 2013, que contiene

los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 19 horas, del día 19 de Enero del 2012, cuando D. Jose Manuel, conducía el turismo Renault 6, matrícula Q-....-OG - del que era titular D. Natalia -, por la Autovía A-4, sentido Madrid, a la altura del kilómetro 16,300 fue colisionado en la parte trasera por el turismo Mercedes C 220, matrícula .... JRK, asegurado en Mútua Madrileña Automovilista y conducido por D. Adriano, saliendo el primer vehículo de la vía por el margen derecho, chocando con la barrera metálica de protección y volcando sobre la calzada después.

Como consecuencia, el Sr. Jose Manuel resultó con traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo costal izquierdo, erosiones superficiales en región frontal y 5º dedo de la mano izquierda, esguince cervical, traumatismo hombro derecho y codo derecho, dolor cervical y lumbar, epicondilitis derecha evidente en RMN y síndrome subacromial con roturas tendinosas parciales, protusiones discales cervicales y lumbares con dolor irradiado a extremidades inferiores con parestesia, meniscopatía degenerativa bilateral con probable pequeña rotura que afecta al borde libre del cuerno posterior del interno, cercana a la raíz, refiere acúfenos e hipoacusia del oído izquierdo desde el accidente, rectificación de lordosis fisiológica y cervicoartrosis C6-C7 sin compromiso del canal raquídeo central y con uncoartrosis leve derecha, refiere a raíz de un accidente de tráfico hipoacusia y acúfenos; se evidencia hipoacusia neurosensorial del OI que afecta a frecuencias agudas y ultrafrecuencias. Posible trauma acústico con vértigo postraumático secundario; habiendo precisado tratamiento médico quirúrgico: rehabilitación, reposo antiinflamatorios, tardarndo 120 días en curar, de ellos 89 impedido para la realización de sus ocupaciones habituales; qedándo1e como secuelas: cicatriz hipocrática frontal que ocasiona un daño estético leve, pérdida de un diente, síndrome postraumático cervical, acúfenos en oído izquierdo con hipoacusia postraumática, agravamiento de artrosis dorsal previa al traumatismo, lumbalgia postraumática con compromiso radicular, agravamiento de artrosis previa en hombro derecho y codo derecho doloroso a la extensión de la muñeca consecutivo a epicondilitis con rotura parcial asociada en el tendón del extensor común de los dedos a nivel de su inserción. Y el turismo Renault 6 resultó con daños.

El Sr. Jose Manuel abonó 900 euros, por sesiones de fisioterapia; 750 euros, por R.M. dobles; 350 euros, por R.M. simples; 467 euros por R.M. de columna; 228 euros, por sesiones de electroterapia; 120 euros, por ecografía; 12 euros, por collarín; 60 euros, por extracción simple; 120 euros por consultas médico rehabilitador.

El vehículo turismo Renault 6, matrícula Q-....-OG, de fecha de matriculación en 1975, ha sido tasado, como valor venal, en 450 euros.

Por Mutua Madrileña Automovilista se consignó en 29 de Mayo del 2013 la cantidad de 10.879,83 euros, que fue entregada al lesionado.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Condeno a D. Adriano, como autor de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una

cuota diaria de 5 euros, al pago de las costas, y a que indemnice a D. Jose Manuel en 22.935,20 euros y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de dicha cantidad desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y de la cantidad de l0.879,80 euros desde la fecha del siniestro, 19 de Enero del 2012, hasta el 29 de Mayo del 2013, más 450 euros del valor venal del vehículo a favor de Dª. Natalia ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Jose Manuel y Natalia, asistidos por el Letrado Don Tomás Arranz Linares que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

Por Adriano y la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, asistidos por el Letrado Don Juan Francisco Gutiérrez Conde, se impugnó el recurso, a través de escrito de fecha 6 febrero 2014, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 17 febrero 2014, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada. No obstante, al citado relato fáctico de la sentencia debe añadirse:

.-al Párrafo Cuarto donde dice " el Sr. Nicolas abonó #900, por sesiones de fisioterapia; #750 por R.M. dobles; #350, por R.M. simples; #467 por R.M. de columna; #228 por sesiones de electroterapia; #120 por ecografía; #12 por collarín, #60 por extracción simple; #120 por consultas médico rehabilitador". Se añade: " habiéndose presupuestado como tratamiento odontológico de Jose Manuel por implante del canino superior izquierdo #1300 y por corona sobre del canino superior izquierdo 600 #".

.- Al Párrafo Quinto donde dice: " el vehículo turismo Renault 6, matrícula Q-....-OG, de fecha de matriculación en 1975, ha sido tasado, como valor venal en #450 ". Se añade: "No obstante, su valor de reparación asciende a #5896,4"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jose Manuel y Natalia, asistidos por el Letrado Don Tomás Arranz Linares, en el recurso de apelación interpuesto con fecha, 6 febrero 2014, invoca como motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba al no incluir en la indemnización el coste del implante del canino superior izquierdo perdido con ocasión del accidente.

    Se afirma por la parte cómo " a la hora de cuantificar la indemnización por las secuelas y días invertidos en su curación, aunque se había contemplado como lesión producida en el accidente, la pérdida del canino superior izquierdo de Jose Manuel, el cual fue valorado con un punto de secuela. Al calcular la indemnización a la que tenía derecho por secuelas derivadas de las lesiones...

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