SAP Murcia 209/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2014:1055
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00209/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314381

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ASEMWORK E.T.T. S.L.

Procurador/a: D/Dª PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a: D/Dª SUSANA SOLIS BENITO

Contra: Nemesio Millan, Lucia Zaira, SERLICOM,S.L.

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTINEZ CARAVACA, ISABEL NO GUERA CARRILLO, ANTONIO MARTINEZ CARAVACA

SENTENCIA

NÚM. 209 /14

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a dos de mayo de dos mil catorce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 19/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. S eis de los de Murcia, bajo el núm. 59/2012, por delitos de estafa e insolvencia punible, contra:

  3. Nemesio Millan, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1963, hijo de Argimiro Torcuato y Amelia Irene, natural de Cartagena y vecino de Molina de Segura, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, URBANIZACIÓN000, Altorreal, C.P. 30.509, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Caravaca.

  4. Lucia Zaira, con D.N.I. núm. NUM003, nacida en Murcia el NUM004 de 1968, hija de Prudencio Modesto y Isabel Elisa, con domicilio en Molina de Segura, C/ DIRECCION000 núm. NUM002, URBANIZACIÓN000, Altorreal, C.P. 30.509, con instrucción, representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendida por la Letrada Dª. Isabel Noguera Carrillo.

    Como responsable civil subsidiario ha participado SERLINCOM, S.L., representada por el Procurador

  5. José Luis Martínez García y defendida por el Letrado D. Antonio Martínez Caravaca.

    Y como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido Asemwork ETT, S.L., representada por el Procurador D. José Abellán Baeza y asistida de la Letrada Dª. Susana Solís Benito.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Antonio Maestre Vicente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del jurídico contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Señalado el juicio, se celebró, practicándose las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de los acusados, las testificales de D. Teofilo Moises, D. Florentino Iñigo y

  1. Juan Maximo, y la documental, que se dio por reproducida, con exposición de la grabación videográfica tomada por el último testigo.

Por la Acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.7, siempre del Código penal, y de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2, estimando autor del primero a D. Nemesio Millan, y del segundo a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera las penas previstas en dichos tipos penales, así como que indemnizara a ASEMWORK E.T.T., S.L., en la suma de 22.669,16 #, más intereses legales y costas procesales, interesando se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de SERLINCOM, S.L.

El Ministerio Fiscal pidió la libre absolución de los acusados. En el mismo sentido se manifestó la Defensa de éstos, con expresa imposición de costas a la parte acusadora.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, Lucia Zaira insistió en que lo que narró en el juicio era la verdad, mientras que Nemesio Millan excusó hacer uso del mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que ASEMWORK E.T.T., S.L., es una empresa de trabajo temporal con domicilio en Valencia, cuya actividad consiste en reclutar trabajadores de diferentes especialidades con el fin de ponerlos a disposición de otras empresas que por determinadas circunstancias necesitan cubrir ciertos puestos de trabajo con carácter temporal.

  1. Nemesio Millan, administrador único y socio de la empresa SERLINCOM, S.L., estuvo contratando desde principios de 2010 la prestación de servicios de la primera mercantil, dejando de pagar todas las facturas devengadas a partir del año 2011, por un importe total de 22.669,16 #, a sabiendas de que la mercantil que regentaba estaba en situación de quiebra técnica, que su balance era negativo y que no había procedido a disolverla o acudir a un procedimiento concursal.

Así mismo, consciente de que se podían iniciar reclamaciones contra él, y puesto de acuerdo con su exmujer Dª. Lucia Zaira, de la que se había divorciado en el año 2005 pero con la que había reanudado la relación, viviendo de hecho bajo el mismo techo junto con sus hijos en la URBANIZACIÓN000 de Molina de Segura, y para ponerse a salvo del embargo de la referida empresa ASEMWORK E.T.T., S.L., anteponiendo un embargo al que pudiera proceder de esa empresa a favor de su formalmente exmujer, convinieron en febrero de 2011 el plan de que Dª. Lucia Zaira iniciase una ejecución contra D. Nemesio Millan en reclamación de supuestas deudas alimenticias y compensatorias por importe de...

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