SAP Navarra 131/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteERNESTO JULIO VITALLE VIDAL
ECLIES:APNA:2014:240
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000131/2014

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. ERNESTO VITALLE VIDAL (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 131/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 446/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante y apelado, ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, r epresentados por el Procurador Dª Mª TERES-A IGEA LARRAYOZ y asistidos por el Letrado Dª OSCAR PEREZ CARLOS y Juan Manuel, representado/a por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado

D. OSCAR PEREZ CARLOS ; parte apelada, COMERCIAL RAMON CORERA S.L., representado/a por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. OSCAR PEREZ CARLOS .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO VITALLE VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de diciembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 446/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de Don Juan Manuel y de Comercial Ramón Corera SL contra la Compañía de seguros Allianz debo condenar y condeno a la misma a abonar a Don Juan Manuel la cantidad de 25.145,19# euros más los intereses moratorios y a Comercial Ramón Corera SL la cantidad de 6192,42#.

Contra esta sentencia podrá presentarse recurso de apelación en el plazo de 20 días ante éste Juzgado".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Juan Manuel y ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA .

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 131/2012, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de primera instancia salvo los que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

En el caso contemplado se formula por los actores Juan Manuel y Comercial Ramón Corera SL reclamación ejercitando acción extracontractual al amparo de los arts. 1089 y 1902 del C. Civil así como Ley 488 del F. Nuevo de Navarra y art. 76 del LCS . Se formula dicha demanda en base a los siguientes apartados de reclamaciones apartado a) daños en la carga y en la finca y gastos por daños ocasionados al vehículo articulado b) indemnizaciones por cabeza tractora ocasionados en la cabeza tractora y por daños ocasionados en el semirremolque c) perjuicios por inactividad segundo gastos por coste de personal tercero lucro cesante y en cualquier caso solicitan intereses.

Por la demandada Allianz se pide la desestimación de la demanda en base a los siguientes apartados 1º A) Carga y gasto de recogida y limpieza por importe de 6.229,75 # que se considera que no se justifica ni tampoco el peso de la carga que según declaración del atestado foral sería de 3.810 Kg. en segundo lugar el resto de las partidas no se justifican tercero los gastos de grúa según el documento nº 4 tampoco se admitirían en lo que respecta al IVA por importe de 110,48 # cuarto por los gastos por las traslado e instalaciones larga y por estancia en Grúas Solución no se abonan porque sabía el actor que no se iba a reparar (peritaciones del 10 y 11 de marzo y se ofrece el 18 de marzo de 2009 peritación) no se ha justificado que las instalaciones en concreto tengan relación con la conducta de la parte demandada y la estancia en cualquier caso es culpa del actor no IVA quinto dentro ya del apartado de la letra b) indemnización por la cabeza tractora reconsidera que es desproporcionada la demanda solo está dispuesta a admitir 8350 # considerando que debe aplicarse un valor de mercado y se le ha ofrecido un vehiculo en mejor estado en 11600 #. La oferta del valor de restos sería por importe de 3.650 #. Como es valor de mercado no procede valor de afección y mucho menos del 30% teniendo en cuenta que es un vehículo de nueve años seguimos en la letra b) sexto indemnizaciones de daños a semirremolque este es siniestro total, es antieconómica la reparación. Peritación propuesta procede reconocer 10.742 # letra c) número 7 no se admite reclamación por perjuicios por inactividad ya que no se acredita 8 no gastos de personal ni lucro cesante 9 tiempo de paralización no se acredita la facturación por camión es de 5 de marzo de 2009 y no se lleva al taller hasta el día 1 de abril (17 días de operación) no se hace nada en un mes a pesar de tener adquirido ya un vehículo nuevo.

Reparación es excesivo periodo el periodo de estancia de dos meses y habrá que ver el tiempo real que se ha tardado en realizar 10 cálculo de perjuicios disconforme la parte la parte demandada. No se puede acreditar las facturas aportadas por transportes los son algunas con anterioridad ya que son de fecha 31-3-2009 la de 24-1-2009, 20-2-2009 o 23-2-2009. Hay que estudiar la contabilidad de la empresa para saber si el no contar con un camión ha supuesto un aumento de los gastos de subcontratación de la empresa siendo los gastos variables, que aquí no ha tenido pues no ha tenido su propio camión. No se sabe el gasto real 11 intereses de demora aplicación del art. 20 de la LCS ya se ha consignado una cantidad por lesiones y respecto al resto de peticiones no ha habido comunicación previa y no ha podido la demandada acceder a la documentación de la actora para ofrecer.

El Juez a quo procede a la estimación parcial de la demanda aplicando el art. 3º del RD 7/2001 del 12 de enero del Reglamento Sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Seguros de Motor . Considera que se trata de un hecho de circulación conforme al apartado 1º ciertamente se admite del demandado una serie de partidas como ahora vamos a ver a) que se refiere a daños y gastos primero por daños de la finca no procede porque no está acreditado que el actor haya pagado nada al propietario de la finca y efectivamente este tampoco ha reclamado nada segundo coordinación de vigilancia y control de rescate (27 horas) no procede. No hay testifical y el informe pericial del Sr. Dimas es por la declaración del actor tercero desplazamiento gerente al lugar del siniestro no está acreditado dicho gasto cuarto recogida de mercancías carga y transporte de mercancías y trabajo de limpieza carga y trasporte de mercancías (6 horas de tractor y de remolque) considera que procede por importe de 813 # según perito Don. Dimas ya que establece 10 horas y el precio de la hora quinto estancia en Grúas Solución y de traslado a otras instalaciones nos encontramos con la factura y gastos de estancia según el art. 15 del R.D. 1457/1986 que establece lo que literalmente recoge el Juzgador a quo. Aquí fue necesaria la utilización de grúas de Carrocerías Jaz de la cabeza tractora y semirremolque. Factura no cubierta por la asistencia en viaje en definitiva 690,50 # sin IVA sexto respecto al IVA en la indemnización hay que tener en cuenta sentencias de A. Provincial en concreto de Burgos en que se trata de la reparación de cabeza tractora y semirremolque propiedad de la actora que se ha deducido ya de dicho IVA séptimo la decisión de reparar no compete al propietario. La peritación ha dado siniestro total y es con fecha 10 y 11 de marzo de 2009 y la factura de adicción de la nueva cabeza tractora es de 5-3-2009 según el documento 13 de la demanda por lo que el vehículo estuvo en taller desde el 25-2-2009 hasta el 22-5-2009. Hay que tener en cuenta que el accidente fue el 24-2-2009 y aunque la cabeza tractora no se reparó y hubo que adquirir una nueva luego hay que indemnizar los perjuicios por forzosa paralización del camión. Lo que pasa es que en la fecha de adquisición no podía estar a disposición del actor porque el sistema hidráulico no se realizó hasta el día 1 de abril de 2009 por lo que es un tiempo prudencial. Procede pago del trasporte del semirremolque por grúas conforme al documento 4 de la demanda por importe de 690,50 sin IVA y 300 # sin IVA por salida de carretera según la factura documento nº 5 de la demanda y por los días de estancia en taller solo corresponde pago de días de estancia desde el día 25-2-2009 (días de entrada en taller) al 1-4-2009 fecha de finalización de la reparación del sistema hidráulico de tal manera que se trata de 33 días a 10 # en total hacen la cifra de 330 # octavo perjuicio económico según informe pericial (documento 12) tenemos abono en nominas de trabajador por 45 días de baja y abonos de la Seguridad Social total importe 3.401,01. En cuanto al abono de lucro cesante por no constar trasporte a otra empresa (tenemos el citado documento nº 12 y se reconocen 2.791,41 # noveno en lo que respecta a los intereses del art. 20 de la LCS hay una cantidad consignada de 1.600 # ya que se ha sido insuficiente según el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla según el documento 11 de la demanda de tal manera que procede imponerlos debiéndose tener en cuenta los términos en que viene redactado dicho auto décimo indemnización por siniestro total de la cabeza tractora. Se ha tenido que adquirir un nuevo vehículo hay una reparación...

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